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Hasta un año de cárcel a quien acose a sanitarios de clínicas de abortos

También se podrá penar con un periodo de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad

La ministra de Igualdad, Irene Montero.

13 abr 2022. 11.15H
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POR ISABEL MARTÍN
A partir del próximo jueves 14 de abril, aquellas personas que acosen a los profesionales sanitarios de las clínicas de abortos serán castigadas con la pena de prisión de tres meses a un año. En este sentido, también podrán ser penadas con un periodo de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por obstaculizar el ejercicio de los sanitarios en su trabajo de interrumpir el embarazo. 

Así consta en la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se ha añadido un nuevo artículo 172 quater a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos "es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos", refiere. 

Tal y como refiere el documento, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, "reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas del embarazo. Esta ley orgánica ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan".

Tal y como adelantó este medio el pasado verano, desde el Ministerio de Igualdad ya se estaba trabajando en la necesidad de proteger a los profesionales sanitarios que trabajan en las clínicas de interrupción del embarazo. Desde el organismo liderado por Montero ya vieron "interesante" estudiar dicha regulación, implantada en países como Francia o Reino Unido "donde se establecen zonas seguras para que ni los profesionales sanitarios que practican este tipo de procedimientos ni, sobre todo las mujeres que allí acuden, se vean acosados o presionados por determinados grupos".

Otras disposiciones frete al acoso en centros de abortos


La resolución también manifiesta que "atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años". El documento también contempla que "las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso".

Por último, la resolución publicada este miércoles en el BOE recalca que "en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal", concluye. 

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