A partir del próximo jueves 14 de abril, aquellas personas que acosen a los
profesionales sanitarios de las clínicas de
abortos serán castigadas con la
pena de prisión de
tres meses a un año. En este sentido, también podrán ser penadas con un periodo de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad por obstaculizar el ejercicio de los sanitarios en su trabajo de
interrumpir el embarazo.
Así consta en la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (
BOE), donde se ha añadido un nuevo artículo 172 quater a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El acoso a los centros sanitarios donde
las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos "es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos", refiere.
Tal y como refiere el documento, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de
salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, "reconoce el
derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas del embarazo. Esta ley orgánica ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan".
Tal y como adelantó este medio el pasado verano, desde el Ministerio de Igualdad ya se estaba trabajando en la necesidad de
proteger a los profesionales sanitarios que trabajan en las clínicas de
interrupción del embarazo. Desde el organismo liderado por Montero ya vieron "interesante" estudiar dicha regulación, implantada en países como Francia o Reino Unido "donde se establecen zonas seguras para que ni los profesionales sanitarios que practican este tipo de procedimientos ni, sobre todo las mujeres que allí acuden, se vean
acosados o presionados por determinados grupos".
Otras disposiciones frete al acoso en centros de abortos
La resolución también manifiesta que "atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años". El documento también contempla que "las
penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los
actos de acoso".
Por último, la resolución publicada este miércoles en el
BOE recalca que "en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal", concluye.
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