Hacienda ha modificado el modelo de declaración del
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un tributo estatal dirigido a los patrimonios más elevados y cuya recaudación se integra en el conjunto de ingresos públicos con los que se sostienen los servicios del Estado. Entre ellos se encuentra
la sanidad pública, aunque la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado este lunes no establece una financiación sanitaria específica ni vincula este impuesto a una partida concreta del Sistema Nacional de Salud.
La citada Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, reforma en realidad la Orden HFP/587/2023, que aprobó
el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El cambio responde a la doctrina fijada por el
Tribunal Supremo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y posteriormente asumida por el Tribunal Económico-Administrativo Central para el impuesto a las grandes fortunas.
En concreto, el Supremo determinó que
no estaba justificado que los contribuyentes no residentes recibieran un trato diferente al de los residentes en España en la aplicación del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Según recoge el BOE, esa diferencia de trato fue considerada “discriminatoria y no está justificada”.
A partir de ese criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluyó que el límite de la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas debe aplicarse tanto a los sujetos pasivos por obligación personal como a los sujetos por obligación real. Es decir,
el ajuste afecta también a quienes tributan por bienes o derechos situados en España aunque no residan en el país.
La consecuencia práctica es la sustitución del anexo de la orden que regula el modelo 718, de forma que
el formulario se adapta a esa interpretación. El nuevo modelo incluye los apartados de declaración, liquidación y documento de ingreso del impuesto.
Sin una partida específica para sanidad
Con todo ello, la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir,
este martes 30 de junio de 2026, y será aplicable por primera vez a la presentación del modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicia
a partir del 1 de julio de 2026.
Aunque el impuesto forma parte del sistema tributario que
contribuye a financiar el gasto público general, es importante matizar que la orden no introduce ninguna referencia expresa a la sanidad pública. Tampoco crea un fondo sanitario, una transferencia específica a las comunidades autónomas ni una afectación finalista de la recaudación a políticas sanitarias. Por ello,
su relación con la sanidad debe entenderse únicamente de forma indirecta: como parte del conjunto de ingresos públicos que sostienen servicios esenciales, entre ellos el sistema sanitario.
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