Grünenthal no indemnizará a
las víctimas de la talidomida por las malformaciones que les produjo, supuestamente, su fármaco. Así lo ha dictaminado este jueves la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, que ha inadmitido el recurso de amparo presentado por la
Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite) el pasado mes de abril.
Christoph Stolle, director general de Grünenthal en España.
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Con esta,
es la segunda vez que la farmacéutica alemana se libra de dar la cara ante la justicia por el supuesto agravio que produjo
su medicamento indicado para combatir las náuseas del embarazo, comercializado bajo la marca comercial
Contergan, y que produjo
malformaciones a miles de niños, tanto en España como en Europa.
En su alegato,
el Constitucional no entra en el fondo del asunto, sino que se limita a dictaminar si él tiene o no tiene competencias para declarar inconstitucional la decisión del Supremo. De hecho, en esas líneas, la justicia asegura que
el amparo de Avite no aporta pruebas de que se haya infringido el artículo 14 de la Constitución.
“Dejando de lado el acierto o no de las resoluciones judiciales impugnadas que, en el plano de la aplicación del instituto de la prescripción de estricta legalidad ordinaria, no nos corresponde dirimir. La motivación contenida en las resoluciones judiciales impugnadas es suficiente, y no aparece como irrazonable, arbitraria o incurra en patente de error”, asegura. Es decir, el Constitucional alega que las alegaciones de Avite “no se reconducen razonadamente”
a la lesión de un derecho, por lo que debe descartarse la posibilidad de seguir reclamando una indemnización por los daños tardíos y desconocidos descubiertos en
el denominado informe Heidelberg.
El Supremo ya falló en contra de las víctimas
La primera vez que la justicia falló a favor de Grünenthal fue en el pasado mes de octubre, cuando el
Tribunal Supremo dictaminó “que el hecho de que la talidomida puede ser causa de las malformaciones no es algo nuevo ni que haya descubierto el RD 1006/2010 después de cincuenta años para procurar la reparación del daño frente a quien lo causó”.
Con esta decisión, el organismo respaldaba la sentencia adoptada por la
Audiencia Provincial de Madrid un año antes, en 2014, cuando absolvió a la compañía alemana y anuló las compensaciones económicas que había fijado un juzgado de primera instancia. El Supremo consideró, en su momento, que
la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.
Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o
el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de
“daños permanentes”, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad. Y determinaron que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerarlos como
“daños continuados”, estarían igualmente
prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.
Una decisión choca con
el informe presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, “con independencia de los daños permanentes y su evolución,
los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora”.
Estrasburgo, la próxima vía judicial de Avite
Ante esta situación, Avite no cesará en su empeño y está decidido en llegar hasta el final para demostrar que Grünenthal les destrozó, supuestamente, la vida con su fármaco. Por todo ello, recurrirán la decisión ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Acceda al dictamen del Tribunal Constitucional
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