La nueva Ley sobre
interrupción voluntaria del embarazo no restringe a ginecólogos y obstetras la práctica del aborto en la sanidad pública. El texto de la norma que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge que su intervención es
"preferible" pero no imprescindible para llevar a cabo esta labor, lo que abre la puerta a la actuación de otros especialistas, incluidas las matronas.
En total, la
Ley del Aborto, uno de los proyectos estrella del Ministerio de Igualdad, expone tres requisitos comunes para poder
interrumpir un embarazo. El primero de ellos se refiere, precisamente, a los sanitarios con competencias para ejercer esta labor, que “
preferiblemente” serán especialistas en Obstetricia y Ginecología “o bajo su dirección”.
Asimismo, la normativa establece que solo podrán realizar prácticas abortistas aquellos centros sanitarios públicos y también privados que estén acreditados para ello y que este proceso deberá tener el “consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada” o de su representante legal.
Aborto en centros públicos y privados con certificación
Con la reforma de la Ley del aborto, el Gobierno dispone además que todos los centros sanitarios públicos deberán
disponer de profesionales que puedan practicar un aborto, y elimina la obligación del
periodo de reflexión de la mujer de tres días.
Entre otros cambios, la reforma de la ley del aborto también introduce el
reconocimiento de la salud menstrual como parte del derecho a la salud; la distribución de métodos anticonceptivos en centros penitenciarios, de servicios sociales y durante las campañas de educación sexual en los institutos de secundaria, o la corresponsabilidad de los hombres en el uso de los anticonceptivos.
Prohibición de protocolos anti-aborto
Otra de las novedades que incluye la ley es la prohibición de
protocolos antiabortistas como el que planteó Vox en Castilla y León.
En concreto, a través de una enmienda transaccional, recoge que las administraciones públicas competentes “garantizarán el
libre ejercicio del derecho a la interrupción del embarazo en los términos de esta ley orgánica y, especialmente, velarán por evitar que la solicitante sea destinataria de prácticas que pretendan alterar, ya sea para afianzar, revocar o para demorar, la formación de su voluntad sobre la interrupción o no de su embarazo, la comunicación de su decisión y la puesta en práctica de la misma, con la excepción de la información clínica imprescindible y pertinente”.
“Las
intervenciones diagnósticas y terapéuticas asociadas con la decisión y la práctica de la interrupción del embarazo deberán basarse, en todo caso, en la evidencia científica”, sentencia.
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