La
vacunación obligatoria de Covid-19 en sanitarios continúa en el centro del debate. Países como
Francia ya se han posicionado al respecto, imponiendo la inmunización de sus profesionales sanitarios bajo
pena de sanciones.
En concreto, si un profesional de la salud
no puede ejercer su actividad por no estar vacunado durante
30 días podrá ser sancionado en honor al artículo L3136-1 del código de Salud Públicacon una
multa económica que oscilará entre los 135 y los 375 euros, con posibilidad de reducción. Además, si la infracción se
repita más de 3 veces en el plazo de un mes, el profesional se enfrentará a
6 meses de prisión, una sanción de 3.750 euros, y la realización de servicios comunitarios adicionales (en los términos previstos en el artículo 131-8 del código penal.
El personal sanitario podrá ser igualmente suspendido de empleo mientras no reúna las "condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad", como es, en este caso,
estar vacunado contra el Covid-19, según informan fuentes del Ministerio de Salud galo. El organismo entiende que no estar inmunizado "hace incompatible el ejercicio de la actividad profesional por parte de los interesados".
Eso sí, una vez que el profesional cumpla con las condiciones necesarias, es decir, sea vacunado, podrá retornar a su puesto, si bien
no recibirá el sueldo correspondiente al tiempo que permaneció inhabilitado, aunque podrá acogerse al resto de derechos reconocidos como bajas o promoción. Asimismo, la suspensión no supondrá dejar su plaza como vacante.
Sin embargo, los períodos de suspensión no generan derecho a excedencia, sujeto al ejercicio efectivo de funciones durante el año de referencia. Por tanto, su duración debe calcularse en proporción a la duración de los servicios prestados. Además de no tener retribución, los días de suspensión tampoco serán tenidos en cuenta para la cortización y futura pensión.
Medidas efectivas a partir del 15 de octubre
En todos los casos, tanto la empresa como el organismo regional de salud deberán dar parte del caso al Consejo de orden nacional correspondient, responsable de tomar las acciones pertinentes.
Hasta el 14 de septiembre, todos los trabajadores sanitarios que quieran seguir desarrollando su actividad deberán estar vacunados o presentar un examen virológico que no concluya que hay contaminación por Covid-19; ya sea una prueba del estado de vacunación completo con respecto a Covid19 o bien un certificado de recuperación tras la infección emitido previa presentación de un documento que mencione un resultado positivo en un examen de detección vía PCR realizado en más de once días y menos de seis meses antes (este certificado solo es válido por un período de seis meses a partir de la fecha del examen) o un certificado de contraindicación para la vacunación.
Desde entonces hasta el 15 de octubre, de admitirá únicamente un certificado de vacunación que justifique un calendario de vacunación completo; o, si solo se requiere una de las dos dosis de vacuna, el resultado negativo del examen de cribado virológico que no concluya que existe contaminación por Covid-19 o un certificado de contraindicación a la vacunación.
A partir de esta fecha, todas las personas sujetas a vacunación obligatoria deberán presentar prueba de un calendario de vacunación completo, bajo pena de suspensión o un certificado de contraindicación para la vacunación.
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