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Exclusiva: Hacienda revela cómo va a fiscalizar la formación médica

Los profesionales sanitarios del SNS podrán deducir las transferencias de valor de la industria farmacéutica

María Eugenia Romero, del Partido Popular, y Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda.

06 mar 2017. 18.30H
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POR @EDUORTEGARM
Finalmente, la formación sanitaria continuada y las transferencias de valor recibidas por la industria para ella serán fiscalizadas... pero sin afectar al bolsillo de los profesionales, aunque esta condición solo se dará si el facultativo cumple determinadas condiciones. Así se lo indica a Redacción Médica en exclusiva Eugenia Romero, diputada del Partido Popular presente tanto en la Comisión de Sanidad como la de Hacienda en el Congreso de los Diputados, que da este importante anuncio tras consultar previamente al Ministerio de Hacienda.

Romero, en la entrevista concedida a este medio, explica que esta lógica solo afectará a profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) autorizados por su centro para recibir la formación y que posean "razón de cargo". Es decir, “que un traumatólogo no vaya a un congreso de ginecología, por ejemplo”, explica la diputada, que precisa que, con estas condiciones, los afectados podrán deducirse  las transferencias. Asimismo, aclara que lo que no es posible es que estos pagos queden exentos de tributación, algo que, según ella, “interesaría mucho a Farmaindustria porque no se le practicarían retenciones a las compañías”.
 
¿Cuál es la postura del Partido Popular ante la fiscalidad de la formación médica?
 
No estamos en contra de la tributación por la formación médica. Lo que propuso Ciudadanos era declarar exenta esta formación cuando se tratara profesionales del SNS mandados por sus propios jefes, pero esto no puede ser. Esto ya estaba considerado deducible en el IRPF, es decir, aplicando un artículo de la ley del impuesto que ya existe, y así seguirá siendo. Pongamos un ejemplo: usted es jefe de radiología del Virgen del Rocío, y el hospital le manda a unos cursos de especialista radiológico en, por ejemplo, Extremadura. Esto es formación continua de los trabajadores, pero los profesionales sanitarios no tienen que pagar por ella ni por recibirla, sino deducirse de ella. 
 
Otro tema es cuando se trata de un profesional liberal, y va a esta formación por su cuenta y riesgo. En este caso, solo se puede aplicar deducción fiscal en el supuesto de que se trate de un concurso o de una beca de estudios, para que nos entendamos.
 

"A la industria farmacéutica le interesa que se declaren exentas las transferencias de valor por formación, para que no se les practiquen retenciones"

¿Qué es lo que ha llevado a esta situación?

El convenio de Faramaindustria en el que la patronal se autoexige publicar con datos las transferencias de valor por formación. El problema es que este concepto, el de las transferencias de valor, no existe a nivel de Hacienda pública y Farmaindustria se lo inventa. Hasta ahora, las transferencias de valor que se hacían a los médicos se gestionaban de manera general, sin especificar individualmente cuánto iba a cada profesional.
 
El que se vaya a informar y contabilizar unas transferencias de valor en especies de forma individualizada ha puesto muy nerviosos a lo médicos, pero no tienen por qué. Se deducen como en el caso del resto de los trabajadores.
 
El problema es que Ciudadanos hablaba de declararlos exentos . Eso le interesa mucho a Farmaindustria, porque así no se le practicarían retenciones a las compañías.
 
Además, ¿por qué se mete Ciudadanos esto en la Comisión de Sanidad? En este sentido, da igual lo que diga el Ministerio de Sanidad, a quien hay que pedirle modificar la ley de IRPF es al de Hacienda. En cualquier caso, las farmacéuticas tienen que practicar su retención, pero los profesionales sanitarios no tienen que pagar por estas tributaciones.
 
¿Cuáles son las consecuencias de este criterio que nos comenta para los profesionales sanitarios?
 
Que es deducible. El efecto es el mismo que estar exento, pero además se puede deducir. Este asunto lo hemos consultado además con el Ministerio de Hacienda. De hecho, sobre él hay una consulta vinculante de la Agencia Tributaria formulada por una farmacéutica, en la que se le contesta esto.
 
La clave está en que la 'empresa' mande.Hay deducción si es el SNS el que autoriza participar en esta formación, y también tiene que haber justificación por razón de cargo. Que no vaya a una congreso de ginecología uno del área de traumatología, por ejemplo. En cambio, en el sector privado, hay que tributar con todo. A no ser que se gane la formación y su correspondiente transferencia de valor en una beca o un premio de estudios dado por una institución pública.
 
¿Hay que declarar estos pagos entonces?
 
Claro, y al ser en especies, hay derecho a deducirlas hasta determinada cantidad, como cualquier trabajador. Este es el marco del artículo 42.2A de IRPF.
 
¿Por qué Hacienda no ha dejado claros estos principios desde el inicio? Suena a que ha reculado…
 
No creo. Es un tema que yo desconozco, pero creo que ha habido cierta dificultad en el entendimiento. 

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