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Estas son las 6 comunidades donde la libre elección sanitaria es real

Esta facultad no se da de forma homogénea en toda España, sino que existen deficiencias según la autonomía

Solo el 44,5% de los pacientes en España disfrutan de un acceso real a la sanidad.

13 nov 2017. 17.30H
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POR REDACCIÓN
El acceso real a la libre elección sanitaria no es del todo homogéneo en España. Según desvela el Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada en su último informe, tan solo seis regiones disfrutan de esta libre elección: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, La Rioja y País Vasco.

Esto significa que solo el 44,5 por ciento de la población de habitantes (correspondiente a 20,7 millones de personas, según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a 2017) tienen esta facultad de elección, tanto para Atención Primaria como para Hospitalaria.

Acceso sanitario limitado en 11 regiones

Situación de la libre elección sanitaria por CCAA. Fuente: Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada.

Al otro lado de la balanza, 11 comunidades autónomas, o lo que es lo mismo, el 55,5 por ciento de la población restante (cerca 26 millones de pacientes) no cuentan con acceso pleno a la asistencia sanitaria. Según destaca este organismo en su informe, aunque en teoría Galicia y la Comunidad Valenciana –que representan al 16,5 por ciento de la población- sí debería tenerlo, en la práctica es muy diferente y cuentan con un acceso muy limitado en ambos niveles asistenciales.

Por su parte, nueve regiones (Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Ceuta y Melilla, Extremadura, Murcia y Navarra), o lo que es lo mismo, el 39 por ciento de la población, no tienen directamente libre elección en sus autonomías.

“La descentralización sanitaria está produciendo desigualdades entre las distintas comunidades y la vulneración de derechos de los ciudadanos”, asegura Jesús Sánchez Lambás, vicepresidente ejecutivo del instituto, quien denuncia que “las notables diferentes entre autonomías en materia de libre elección va en contra de la Ley General de Sanidad, que en su artículo 3 recoge que la asistencia pública se extenderá a toda la población y el acceso y prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”.

Por eso, en este sentido, Sánchez Lambás, insiste en la “necesidad de adoptar las medidas necesarias para que este derecho pueda ser efectivamente ejercitado, en igualdad, por todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia”. Por eso, este organismo, insta al Defensor del Pueblo a “promover las actuaciones oportunidad necesarias para favorecer la aplicación real de la libre elección en todo el territorio nacional”.

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