E
l Real Decreto que devuelve la universalidad al
Sistema Nacional de Salud (SNS) y
desliga la asistencia sanitaria de la condición de asegurado ha entrado en vigor este martes, 31 de julio. En la nueva normativa, que acaba con algunas de las normas más criticadas dentro del
Real Decreto 16/2012 seis años después
, fue aprobada el pasado viernes en el
Consejo de Ministros, a propuesta de la
ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón.
A partir de hoy, se establece como
titulares del derecho a recibir asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación administrativa irregular, así como a las personas
nacionalizadas en España, a los extranjeros residentes, a los pensionistas que residen en otros países y a los
trabajadores transfronterizos.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será
preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades.
Se va a financiar la asistencia sanitaria siempre que no exista la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía,
en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables; no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia; y
no existir un tercero obligado al pago.
En todo caso, tal y
como ha asegurado el Ministerio de Sanidad, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera de
l territorio español financiada con cargo a los fondos públicos. Además, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del
documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
La exclusión "no ha sido acorde con los antecedentes normativos de España"
La nueva norma argumenta que "la exclusión del colectivo de personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España del derecho de protección a la salud y a la atención sanitaria
no ha sido acorde, por tanto, con los antecedentes normativos existentes en nuestro país ni con los diversos compromisos internacionales adquiridos".
Por otra parte,
se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.
Asimismo, tiene una disposición adicional que hace
referencia a la incorporación de los nuevos asegurados en las listas de espera de trasplantes. Así, se señala que, previo informe favorable del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerán los requisitos y período mínimo para que puedan acceder a esta prestación sanitaria.
Una norma elaborada con la colaboración de muchos
La elaboración de la norma se han tenido en cuenta los informes y consideraciones realizadas por los organismos internacionales como, por ejemplo, la Comisión Europea, el Consejo de Europa o la Organización Mundial de la Salud. También se ha incorporado información aportada por las comunidades autónomas,
el Defensor del Pueblo, sociedades científicas o la sociedad civil en los distintos encuentros mantenidos las últimas semanas para el desarrollo del real decreto.
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