Ante la creciente inquietud del surgimiento de
enfermedades transmitidas por animales, que tuvo al Covid-19 como uno de sus mayores exponentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha reforzado la
lista de patologías que han de ser de “declaración obligatoria” y ha regulado su notificación. La norma, que tiene ya el visto bueno del Consejo de Ministros, da cumplimiento además a los reglamentos europeos aprobados en 2020 vinculados a la vigilancia y erradicación de enfermedades infecciosas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el real decreto mediante el que se establece la
comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, que modifica algunos de los actos en materia de
salud animal “conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Ejecución (UE) de 7 de diciembre de 2020.
"Las enfermedades emergentes de animales deberán ser comunicadas en las 24 horas posteriores a su confirmación"
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Tal y como consta en el documento, desde ahora las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración oficial de las enfermedades de los animales “en las
24 horas posteriores a su confirmación”, en el caso de cualquier patología emergente; así como “todo brote primario de toda enfermedad” incluida en las listas nacionales y europeas.
Entre ellas se encuentran la
fiebre aftosa, la peste bovina o la gripe aviar. También la
enfermedad hemorrágica epizoótica, que en las últimas semanas está causando importantes focos de infección en la ganadería española.
Brotes secundarios de enfermedades animales
El BOE establece además que se deberá informar, como muy tarde “el primer día laborable de cada semana”, acerca de los “
brotes secundarios que se hayan confirmado en su territorio la semana anterior”.
“A más tardar el 30 de marzo de cada año y, en relación con el año natural anterior, las autoridades competentes enviarán
informes sobre la detección de las enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018”, continúa el documento.
Adicionalmente, se realizará una “
declaración semestral sobre las enfermedades” de la lista única que se recogen en los respectivos códigos sanitarios para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
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