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España endurece el control de las enfermedades animales infecciosas

El Ministerio de Agricultura refuerza la lista de patologías que deben ser de "declaración obligatoria"

Luis Planas, ministro de Agricultura.

25 oct 2023. 19.00H
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Ante la creciente inquietud del surgimiento de enfermedades transmitidas por animales, que tuvo al Covid-19 como uno de sus mayores exponentes, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha reforzado la lista de patologías que han de ser de “declaración obligatoria” y ha regulado su notificación. La norma, que tiene ya el visto bueno del Consejo de Ministros, da cumplimiento además a los reglamentos europeos aprobados en 2020 vinculados a la vigilancia y erradicación de enfermedades infecciosas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el real decreto mediante el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, que modifica algunos de los actos en materia de salud animal “conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) de 7 de diciembre de 2020.

"Las enfermedades emergentes de animales deberán ser comunicadas en las 24 horas posteriores a su confirmación"


Tal y como consta en el documento, desde ahora las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración oficial de las enfermedades de los animales “en las 24 horas posteriores a su confirmación”, en el caso de cualquier patología emergente; así como “todo brote primario de toda enfermedad” incluida en las listas nacionales y europeas.

Entre ellas se encuentran la fiebre aftosa, la peste bovina o la gripe aviar. También la enfermedad hemorrágica epizoótica, que en las últimas semanas está causando importantes focos de infección en la ganadería española.

Brotes secundarios de enfermedades animales


El BOE establece además que se deberá informar, como muy tarde “el primer día laborable de cada semana”, acerca de los “brotes secundarios que se hayan confirmado en su territorio la semana anterior”.

“A más tardar el 30 de marzo de cada año y, en relación con el año natural anterior, las autoridades competentes enviarán informes sobre la detección de las enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018”, continúa el documento.

Adicionalmente, se realizará una “declaración semestral sobre las enfermedades” de la lista única que se recogen en los respectivos códigos sanitarios para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal.

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