Con la orden de hoy, España solo permitirá a partir del próximo 1 de diciembre la entrada de
personas procedentes de Reino Unido e Irlanda del Norte con certificado de vacunación, y no como hasta ahora con pruebas diagnósticas negativas de COVID-19 o de haber superado la enfermedad.
A petición del Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Interior ha tomado esta decisión para adaptar los requisitos de entrada a los viajeros de Reino Unido e Irlanda del Norte, según consta en el
Boletín Oficial del Estado.
Interior ha modificado los criterios para la aplicación de una
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden pública y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el covid.
El Ministerio también ha optado por suprimir a
Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.
Por otra parte, se prorrogan otro mes adicional los efectos de la orden por la que se determinan los criterios de entrada al país de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados a Schengen. Los estados incluidos en esta lista son Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China. También las regiones administrativas especiales de la República Popular de China, RAE de Hong Kong y RAE de Macao, y también Taiwán.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.