El plazo para presentar
enmiendas a la nueva reforma de las pensiones impulsada por el Ministerio de Seguridad Social ha finalizado. Sin embargo, todavía hay mucho margen de mejora en el texto en opinión de las fuerzas sindicales, especialmente en el terreno de la prejubilación médica.
UGT se sumaba a las peticiones de otros organismos como
CCOO y CSIF al solicitar la
jubilación anticipada del colectivo con la asignacion de
coeficientes reductores adecuados a sus condiciones laborales, en las que se incluye la exposición constante a
agentes tóxicos, peligrosos, insalubres y altamente contaminantes, como agentes biológicos, entre los que figura el
Covid-19, y que "requieren una elevada demanda física y psíquica para el desarrollo del puesto de trabajo".
Según plantean, a medida que aumenta la edad de los trabajadores, se va generando un
desequilibrio "obvio entre las capacidades de los trabajadores/as y los requerimientos del puesto de trabajo".
Médicos, "único colectivo" sin derecho a jubilación parcial
Coinciden así mismo con el sindicato gallego CIG, a la hora de proponer como alternativa la
jubilación parcial con contrato de relevo en el ámbito sanitario. Esta fórmula permitiría no solo generar empleo sino facilitar la
trasmisión de conocimientos por parte del trabajador relevado, propiciando una continuidad en la calidad del servicio y permitiendo la
formación de los sanitarios más jóvenes.
La jubilación de los sanitarios sería entonces "progresiva y voluntaria del profesional, sin una desconexión brusca con su actividad y la posibilidad de transmitir su experiencia antes de la jubilación total", al contrario de lo que plantea el anteproyecto de ley impulsado por el departamento de José Luis Escrivá.
El desarrollo del derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo se ha convertido, de hecho, en una demanda consolidad de UGT. La organización sindical ha puesto en evidencia el
"agravio comparativo" que sufre el personal estatutario que, a pesar de estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y cotizar al mismo, figura como "el único colectivo" que no puede disfrutar de la jubilación parcial, aunque cumplan los requisitos legalmente previstos en la Ley General de Seguridad Social.
El sindicato ha hecho llegar sus demandas a través de
varias cartas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, donde propone realizar las modificaciones y el desarrollo normativo preciso para hacer efectiva la
jubilación anticipada y la parcial con contrato de relevo en el ámbito de los servicios de Salud. No obstante, hasta el momento "no ha obtenido respuesta favorable".
Rechazo del Tribunal Supremo
Aprovechando la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, UGT ha planteado a los grupos parlamentarios 31 enmiendas, entre las cuales se incluyen varias relativas al personal estatutario de los servicios de Salud, una de las cuales plantea la necesidad de abordar los cambios y desarrollos normativos que sea precisos para concretar la jubilación anticipada a tiempo parcial.
Según el sindicato, dichos cambios requieren la modificación del artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social, para que haga referencia al Estatuto Marco y en la modificación del Real Decreto 1131/2002, por el que se regula la jubilación parcial.
Hasta ahora, el personal estatutario que ha pretendido jubilarse anticipadamente en base al artículo 26.4 del Estatuto Marco ha visto rechazada su pretensión. El Tribunal Supremo efectúa, según UGT, una interpretación restrictiva del término "trabajador por cuenta ajena" excluyendo al personal estatutario y, por otro, alude a que el desarrollo reglamentario de la jubilación parcial no regula la situación del persona len este régimen.
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