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Entra en vigor el convenio colectivo para regular el transporte sanitario

El convenio se compone de un total de 103 artículos

Una ambulancia.

25 sep 2020. 15.20H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as. Con su publicación, dicho convenio queda inscrito en la Dirección General del Trabajo, recogiendo las normas y los derechos sobre las que se rigen estos trabajadores.

-Consulte aquí el convenio completo-

Así, el mismo convenio recoge la distribución de materias en los diferentes niveles de negociación. Se fija un esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas, reservando a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:
  • Condiciones generales de ingreso en las empresas.
  • Modalidades de contratación del personal.
  • Período de prueba.
  • Subrogación.
  • Clasificación y grupos profesionales.
  • Jornada laboral, con el alcance establecido en este acuerdo respecto de la definición de cada uno de los tiempos que componen la misma en los diferentes servicios.
El convenio, donde se contempla un total de 103 artículos, se recoge desde la uniformidad de estos trabajadores, su jornada laboral, así como el salario mínimo que deben de percibir.

Condiciones laborales


Precisamente, el salario fijado para cada uno de los puestos y Grupos Profesionales por los convenios colectivos del sector corresponderá siempre a una dedicación de la persona trabajadora por la actividad productiva dentro de la jornada laboral ordinaria establecida a tiempo completo.

“Quien no realice la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación, por cualquiera de las causas legalmente establecidas (contratación a tiempo parcial, reducciones de jornada, etc.), percibirá el salario proporcionalmente a la jornada que desarrolle. El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o a más tardar dentro de los tres primeros días del mes siguiente”, reza el convenio.

Además, el personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda. El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones que se entregará al/a la trabajador/a, individualmente y como justificante de los conceptos por los que se ha abonado el salario.

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