Redacción. Madrid
El Tribunal de Cuentas recomienda al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) que elabore un manual general que regule el procedimiento de gestión de sus ayudas, estableciendo las pautas y los criterios que deben seguirse en su desarrollo, y homogeneizando las actuaciones de las diferentes unidades que intervienen en el mismo, sin perjuicio de las especialidades de cada una de ellas.
Ramón Álvarez de Miranda.
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Así se desprende del informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por el instituto en el ámbito de la Acción Estratégica en Salud (AES) del Plan Nacional de I+D+i, que fue aprobado por la entidad a finales de diciembre, y tras ser registrado en las Cortes, ha sido recogido por Europa Press.
Este trabajo constata que no existe un manual en la entidad que regule el procedimiento para todas las líneas de ayudas, estableciendo las pautas y criterios que deben seguirse en su desarrollo y homogeneizando las actuaciones de las diferentes unidades que intervienen en el mismo. Sólo existe un manual aplicable a ayudas cofinanciadas con el FEDER, pero no es de aplicación general y sólo detalla algunos aspectos del procedimiento, precisa.
Entre los aspectos que deberían ser incluidos en el manual, el Tribunal de Cuentas apunta a las instrucciones relativas a la elaboración, utilización y revisión de los listados de comprobación que elaboran las unidades para comprobar el cumplimiento de los requisitos de convocatoria por los solicitantes de las ayudas, la selección y nombramiento de los evaluadores, así como las buenas prácticas que sigue el instituto en algunas de las fases analizadas, entre otros puntos.
Notificaciones de los solicitantes
Por otro lado, el informe sostiene que las convocatorias no preveían que las propuestas de resolución definitivas fueran notificadas a los solicitantes para que comunicaran su aceptación; una actuación amparada en la Ley General de Subvenciones, según indica.
No obstante, el Tribunal dice que el ISCIII podría añadir una mayor transparencia al procedimiento y una mayor garantía para los solicitantes, especialmente en aquellos casos en que la subvención concedida sea “sensiblemente inferior” a la solicitada, si notificara estas propuestas a los solicitantes para que comuniquen su aceptación.
A su vez, sugiere que el ISCIII debería poner en conocimiento de los potenciales solicitantes de subvenciones una orientación sobre los límites, tanto máximos como mínimos, que se tendrán en cuenta para determinar la razonabilidad de los presupuestos que se presenten, especialmente en lo referente a los gastos correspondientes al personal investigador.
El Tribunal de Cuentas sugiere también que el Instituto debería considerar la realización de un estudio que le permitiera determinar la razonabilidad de los porcentajes de costes indirectos que se autorizan, en su caso, en las distintas modalidades de ayudas, de forma que quede garantizado el cumplimiento de los principios de eficiencia y economía en la aplicación de estos fondos públicos.
El problema con la Fisevi
En último lugar, el Tribunal de Cuentas cree que el ISCIII “debería exigir” a la Fundación Pública Andaluza para la gestión de la Investigación en Salud en Sevilla (Fisevi) la devolución de los importes que esta fundación haya recuperado de la Hacienda pública en concepto de devoluciones de IVA, en la parte que corresponda a las subvenciones que le concedió.
En concreto, la fundación solicitó la consideración como deducible del IVA soportado en las facturas imputadas como coste de las subvenciones recibidas desde 2007. Esta solicitud fue admitida por la Agencia Tributaria, por lo que en la medida en que este IVA fue deducido por el beneficiario dejó de formar parte del coste de la actividad subvencionada. Eso sí, según puntualiza, esta fundación justificó al ISCIII las facturas sin IVA a partir de 2011.
“El beneficiario no pudo facilitar un desglose del reparte de los importes recuperados entre los distintos entes que le habían concedido subvenciones (ISCIII y otros entes públicos autonómicos como la Junta de Andalucía), por lo que no puede determinarse el importe de fondos que deberían ser reintegrados por este motivo al ISCIII”, agrega, al mismo tiempo que indica que el ISCIII ha acreditado que ha recibido comunicación de Fisevi sobre estos hechos el 24 de octubre de 2014.
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Acceda aquí al informe del Tribunal de Cuentas
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