Discrepancias por el número de metros cuadrados, por la valoración de los inmuebles o por no contar con la autorización expresa. Son algunas de las
quejas que emite el Tribunal de Cuentas en
su informe sobre fiscalización del patrimonio utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en 2014 y 2015 para las principales instituciones sanitarias.
En concreto, hace referencia a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (
CNIC), la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (
CNIO) y a la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (
CIEN). Respecto a esta última, el fiscalizador asegura que la entidad mantiene correctamente registrado el derecho de uso y su valor corresponde a la tasación de que disponía.
Más
crítico ha sido el Tribunal de Cuenta con el CNIC, a quien le afea que el
convenio para la instalación del Laboratorio de Investigación en Imagen Cardiovascular Humana dentro del Hospital Carlos III recogía que la puesta en marcha de la cesión del terreno de 600 metros cuadrados
debería contar con la autorización de la Consejería de Sanidad a través del Servicio Madrileño de Salud.
Al Tribunal le sorprende que el CNIC valore más el terreno del aparcamiento que el de su edificio principal
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"Pese a lo manifestado por la Fundación en sus alegaciones, los términos recogidos en esta cláusula ponen de manifiesto que en la fecha de suscripción del convenio
no se contaba con la preceptiva autorización de uso del inmueble", señala el informe, añadiendo que considera que la autorización del uso del inmueble no se encontraba adecuadamente formalizada y ello pese a las consecuencias jurídicas que dicha carencia suponía.
Documentos y tasaciones
Además, expone que la Fundación no disponía de
ninguna documentación de la cesión de uso en la que se establecieran sus condiciones, ni había registrado el valor contrable de la misma, "ya que el derecho de uso de dicho inmueble no se encontraba registrado" en las cuentas.
También critica el fiscalizador que la valoración de las cesiones de uso hechas por una tasadora privada sobre el edificio de energías del Campus de Chamartín, compartido con el CNIO, no es correcta, puesto que
atribuye al CNIC un 25 por ciento de la valoración, que se hizo en base a los parámetros fijados en los presupuestos. Esta
discrepancia en la valoración, junto a una
diferencia de los metros de la superficie ocupada, son los únicos reproches que el informe hace al
CNIO.
Al CNIC, sin embargo, le recuerda además que los metros cuadrados que figuran en el informe de tasación son mayores que los que figuran en las Resoluciones de concesión. "En el caso del terreno de la sede la diferencia era de 1.300 metros cuadrados y en el edificio de energías de 852 metros cuadrados", apunta.
Aparcamiento sobrevalorado
También la metodología utilizada para la valoración de los citados bienes ha sido diferente de la aplicada para la valoración del derecho de uso del terreno cedido para la
construcción del aparcamiento. "Así, mientras el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido la sede, que comprende 5.260 metros cuadrados, se ha valorado en la cuantía de 1.922.474 euros, el derecho de uso del terreno sobre el que se ha construido el aparcamiento de la Fundación, que comprende 1.662 metros se ha
valorado en 2.503.536 euros. Sin que este Tribunal valide las valoraciones utilizadas, resulta llamativo que la correspondiente al derecho de usar el suelo donde se ubica la sede de la fundación (activo imprescindible para llevar a cabo su actividad fundacional) era
inferior al valor del derecho a usar el suelo donde se ubica el aparamiento, cuya importancia cualitativa para el funcionamiento de la Entidad resultaba secundaria", recuerda.
Por último, expone que la valoración del derecho de uso del terreno del aparcamiento está
sobrevalorado en 407.500 euros.
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