El
Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelarísima presentada contra la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se autorizaba el 16 de abril a las Unidades de Defensa Nuclear, Biológica y Química (NBQ) de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias (UME) a utilizar
determinados biocidas en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
Covid-19.
La medida fue presentada por
Josep Pàmies y Luis de Miguel Ortega y recogía que se debía suspender dicha orden ministerial porque “los productos que se empleen, la dosis o la técnica,
pueden perjudicar la salud”.
En este sentido, el Supremo subraya que dicha orden “
no aprueba ni introduce nuevos biocidas” ni extiende las indicaciones de uso y aplicación de los mismos “más allá de las que ya hay vigentes desde hace largo tiempo”.
Capacitar a las unidades militares
El alto tribunal señala en su auto que la orden ministerial de 16 de abril sólo autorizaba al Ejército el uso de
biocidas "del grupo principal 1", tipo que ya estaba comprendido en la normativa reguladora y permitía "
procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección".
"De lo que se trata con la Orden impugnada es de
autorizar y capacitar a las unidades militares a que se refiere, y tan solo durante el periodo de vigencia del estado de alarma, en orden a la aplicación de tratamientos de desinfección con determinados biocidas" que sean "señalados como
eficaces para el control de la pandemia de Covid-19", inciden.
Tras esto, el tribunal resuelve que "
no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente" y que son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares 'inaudita parte'.
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