Una
sentencia del
Tribunal Supremo acredita la
colegiación obligatoria promovida de oficio, para velar por la garantía y seguridad de los pacientes y para que el profesional ejerza la profesión legalmente y no incurra en actos ilegales.
El Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia después de que la
Generalitat Valenciana interpusiese un
recurso de casación a un fallo dictado en marzo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria forzosa ejercida por un colegio profesional, en este caso por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana.
En este sentido, la sentencia dice que los colegios profesionales “están obligados a admitir a toda persona que reúna los requisitos para el ejercicio de la profesión” y que “la colegiación sólo es obligatoria cuando lo establezca una
norma estatal con rango de ley” si bien, mientras no se publique esta normal, es obligatoria la colegiación y se mantendrá la vigencia de las obligaciones de colegiación existentes en la actualidad.
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