El
Tribunal Supremo ha abierto causa contra el diputado y exministro de Transportes
José Luis Ábalos por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación, después de que el juez de la
Audiencia Nacional que instruía el
caso Koldo instara a investigarlo por su “papel principal” en la
presunta trama de compraventa ilegal de mascarillas durante la pandemia de coronavirus.
La Audiencia Nacional no podía llevar a cabo esta diligencia en tanto en cuanto sólo el Supremo tiene competencias para investigar a aforados, condición que tiene Ábalos por ser miembro del
Congreso de los Diputados. En la exposición razonada remitida al Alto Tribunal, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, señalaba “la existencia de indicios fundados y serios” de la “presunta participación de Ábalos” en el
caso Koldo.
El juez hablaba de la supuesta comisión de un delito de pertenencia a organización criminal en la medida en la que
Ábalos “ocupaba un papel principal en el entramado creado” por el empresario
Víctor de Aldama “para la consecución de negocios con las administraciones públicas”.
La Sala de lo Penal del Supremo ha aceptado la invitación de Moreno, pero reabriendo una causa de 2021 en la que se analizó la denuncia presentada por un abogado contra el exministro que fue archivada. En marzo, este mismo abogado pidió reabrir la causa, y la Sala Segunda le contestó en septiembre que estaba a la espera del resultado de la
investigación que, por los mismos hechos, se estaba siguiendo en la Audiencia Nacional.
El Alto Tribunal añade presunto delito de malversación
Ahora, en base a la exposición razonada del juez de la Audiencia Nacional, el Supremo concluye que los hechos descritos pueden ser constitutivos, además de delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, también de un ilícito de
malversación, algo que la Audiencia Nacional no investigaba.
El
Alto Tribunal explica que, en principio, se encargará únicamente de la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación”.
Es decir, que sólo se investigará a personas no aforadas “cuando se aprecia una
conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas”. Por tanto, todo lo relacionado con el caso Koldo ajeno al propio Ábalos seguirá investigándose, de momento, en la Audiencia Nacional.
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