Las
mutualidades colaboradoras con la
Seguridad Social tramitaron 111 contratos con defectos a lo largo del ejercicio 2021, esto es, en plena
pandemia de coronavirus. Es lo que se detalla en el informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado (
AGE) vinculados a las políticas de gasto 13, en las que se incluye el ámbito de la sanidad. Se trata del último documento que el
Tribunal de Cuentas ha dedicado a ello pese a incluir datos de hace tres años.
En su
Memoria Anual 2023, editada recientemente, este mismo organismo alerta de “una mayor intensidad en las
deficiencias” de los contratos tramitados por las mutuas, con aspectos como “ausencia de concreción” y fallos “en el control de la ejecución”, tal y como ya informó
Redacción Médica.
De hecho, el propio Tribunal de Cuentas ha detallado a este medio que ese balance bebe del informe de 2021 en lo referente a la acción fiscalizadora del modelo de
mutualidades colaboradoras de la Seguridad Social.
En el estudio se va más allá de lo apuntado en la Memoria Anual y se cuantifican los
errores en la contratación de las mutualidades, sin especificar, eso sí, cuáles son las que reciben el tirón de orejas. El centenar de
deficiencias se divide en siete grupos, dependiendo de la recomendación económica del Tribunal de Cuentas que se incumple en cada caso.
Inexactitudes en contratos de mutualidades
En primer lugar, en el estudio se señala que en seis de los contratos fiscalizados “no se acompaña informe de insuficiencia de medios”, en lugar de lo cual se incluye “una mención excesivamente genérica” a ello en la propia
memoria justificativa. Además, los expedientes de otros siete contratos “no incorporan una memoria económica justificativa del cálculo del presupuesto base, del valor estimado y del precio”, una circunstancia que incumple la recomendación tercera, que obliga a contar con una memoria en la que se constate el cumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la
Ley de Contratos del Sector Público, referidos al presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio.
Por otro lado, en catorce contratos fiscalizados para el cálculo de su
valor estimado, “no se ha tenido en cuenta el porcentaje de la modificación prevista sobre las prórrogas igualmente previstas”, lo cual no cumple la recomendación cuarta.
Falta de información en contrataciones de mutuas
El Tribunal de Cuentas también resalta que los
conciertos con mutuas celebrados en once contratos se han considerado
contratos de servicios “sin valorar convenientemente la existencia o no de riesgo operacional cuando, en función del contenido de los pliegos, podrían calificarse de concesión de servicios”. Ello incumple la recomendación quinta.
En cuanto a la recomendación sexta, en la que se pide incluir en los expedientes una “justificación adecuada de la utilización del arraigo territorial” en los pliegos de
cláusulas administrativas de los contratos, se detectaron 28 casos con deficiencias. Entre estas se hallan ausencia de informes que justifiquen el procedimiento elegido para las adjudicaciones y el hecho de que no se hayan constituido comités de expertos para valorar los criterios de juicios de valor a la hora de conceder determinados servicios.
En este sentido, cabe apuntar que dos de los contratos fiscalizados contenían una
compensación de gastos de transporte a personal de las mutuas, lo cual “no procede” al ser prestaciones “ajenas al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa sobre compensación de gastos”.
En otros 43 contratos se observaron diversos incumplimientos de la recomendación segunda, que llama a “adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del
pago de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora”. En otros dos contratos fiscalizados se indica que, a pesar de que se preveían
sanciones por demoras en la ejecución o por “incumplimiento defectuoso de las prestaciones”, no se llegaron a aplicar medidas en este sentido, algo que va en contra de la recomendación séptima.
Por último, el Tribunal de Cuentas apreció que una mutua no incluyó sus estatutos en el
portal de transparencia, algo “de especial relevancia para conocer la atribución de las competencias propias del órgano de contratación”.
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