El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la
Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Una ley que entrará en vigor el próximo 22 de agosto y que
va a suponer un cambio directivo a entes claves del sector como Colegios Profesionales, empresas y resto de entes que gestionan todos los puntos del Sistema Nacional de Salud.
El capítulo sexto de la
ley de paridad, recoge la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales. De esta manera, se añade que se ha de impulsar “medidas necesarias” para fomentar la igualdad en el ejercicio de las profesiones colegiadas e incorporar previsiones de igualdad en los órganos de decisión de estos colegios. En las juntas directivas y posiciones similares,
tendrá que estar garantizado que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40 por ciento de los puestos de manera general. Además, se nombrará a una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad.
Por otra parte, en la memoria anual que estos Colegios han de presentar
se debe incluir el número de miembros de la junta de gobierno desglosados por sexo. “Si el porcentaje de mujeres no alcanza el 40 por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo”, recoge el documento firmado por
Pedro Sánchez.
Otro de los grandes apartados tiene relación con las compañías, también las que se dedican al sector de la salud. Para empezar, todas las
sociedades cotizadas han de contar con un consejo de administración que contenga una composición que garantice la presencia de, como mínimo, un 40 por ciento del sexo menos representado, al igual que ocurre en los Colegios Profesionales. De esta manera se pretende alcanzar una participación equilibrada en estas esferas decisorias. Este órgano también deberá velar por que sus procedimientos de selección de miembros favorezcan la igualdad y la diversidad.
Por otra parte,
contarán con obligaciones de transparencia, pues han de elaborar y publicar informes anuales de sostenibilidad, con información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración. “Deberá ser fácilmente accesible”, recalca. En este resumen se deberá distinguir entre miembros del consejo de administración ejecutivos y no ejecutivos.
En el caso de que se incumplan estas obligaciones se considerará que se comete una infracción grave.
Además de las empresas cotizadas, la normativa reserva un apartado de obligaciones para
entidades de interés público, las cuales también deben cumplir con un principio d
e presencia equilibrada en sus consejos de administración. Para ser consideradas de interés público, el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio debe ser superior a 250 y que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros.
Finalmente, las empresas en el ámbito de las
actividades deportivas profesionales están obligas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
¿Cómo afecta la ley de paridad a los investigadores?
Esta normativa también afecta de lleno a los procesos de evaluación y selección en
convocatorias públicas. Las relativas a I+D+i, así como las de la Administración General del Estado y el sector público,
están obligadas a garantizar la igualdad “real y efectiva” entre mujeres y hombres, por lo que se evitará cualquier discriminación o penalización o indirecta por razón de sexo en el
personal investigador.
Por otra parte, la normativa señala que
se deberán computar como tiempo de inactividad investigadora, como mínimo, el tiempo de permiso de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción o acogimiento, lactancia o por razones de violencia de género, entre otras cuestiones.
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