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El secreto profesional no se extingue con la muerte del paciente

La OMC ha organizado una jornada sobre la actualización médico-legal en la práctica asistencial

Sonsoles Castro, Josep Fumadó y Ángel Hernández.

22 abr 2016. 14.20H
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POR @CRISTINAALCALAL
La aplicación del secreto profesional y sus límites aún no está clara para el profesional sanitario. Una de las dudas más comunes entre el sector sobre este asunto es saber si se extingue con la muerte del paciente, algo que según ha aclarado Ángel Hernández Gil, jefe de Servicio de Clínica del Instituto de Medicina Legal de Jaén, no, no acaba nunca.

“Se debe proteger siempre la identificación del paciente”, ha indicado el experto, quien ha puesto sobre la mesa las normativas que regulan esta materia, como la Ley 41/2002 de autonomía del paciente o el Código de Deontología Médica. Este último texto explica claramente que “ser médico no autoriza a conocer información confidencial de un paciente si no se tiene relación profesional con él”. Para velar por estos datos, debe haber medios informáticos y trabajadores que garanticen la preservación de la confidencialidad, tanto en el ámbito laboral, social y familiar.

No obstante, el secreto profesional tiene sus límites y puede levantarse en determinadas circunstancias, como la declaración obligatoria de enfermedades, en las certificaciones de nacimiento y defunción o cuando el silencio del profesional produjera un perjuicio al paciente u otras personas.

El consentimiento informado es otra de las cuestiones que la OMC ha querido explicar a los asistentes en una jornada sobre actualización médico-legal en la práctica asistencial. En esta ocasión, Sonsoles Castro, jefe de Sección de Patología Forense de la Sudirección del Instituto de Medicina Legal de Salamanca, Palencia y Valladolid ha sido la encargada. “El consentimiento informado es la máxima expresión de confianza entre médico y paciente y, por tanto, no debe usarse como patente de corso”. Por ello, el sanitario debe utilizar un lenguaje claro y simple, por el cual, informe sobre la naturaleza de la enfermedad, las ventajas y los riesgos, y si hay intervenciones alternativas, antes de que el paciente tome una decisión libremente conforme a su enfermedad.

“La información adecuada al paciente es la base válida de cualquier consentimiento, pero puede venir con limitaciones, como intereses individuales, socioeconómicos, el estado de la necesidad terapéutica o que el paciente sea menor o incapacitado”, ha citado Castro.

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