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El hospital impulsa la religión 'a demanda' para garantizar la diversidad

Redacción Médica analiza la guía del Ministerio de Sanidad poniendo el foco en el caso de Cataluña

Sala multiconfesional del Hospital General Universitari de Castelló.


22 abr 2026. 05.40H
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Solo el 55 por ciento de la población adulta en España se identifica como católica. Así lo recoge el centro de análisis de datos Funcas, que sitúa el porcentaje de indiferentes, ateos o agnósticos en un 32 por ciento. En la misma línea, el barómetro sobre religión y creencias en España (2025) cifra en un 8 por ciento la población con confesiones diferentes a la católica, tales como el islam, el judaísmo, el hinduismo o el budismo. La diversidad religiosa se asienta así en la sociedad española y los hospitales tratan de adaptarse a este nuevo escenario.

Tradicionalmente, la imagen del credo en los entornos asistenciales se asocia a la capilla. Sin embargo, la pluralildad confesional va mucho más allá. En este contexto, y con el objetivo de comprender cómo se articula la gestión de las distintas confesiones en los hospitales públicos, Redacción Médica se ha puesto en contacto con el Departament de Salut de la Generalitat de Cataluña, en tanto que la comunidad catalana es uno de los principales exponentes de diversidad religiosa del estado español. Desde el organismo explican que muchos hospitales disponen de servicios de capellanía para atender a la confesión católica. No obstante, en el caso de otras religiones, “la atención se presta a demanda, siempre que el paciente o su familia lo soliciten”.

La Constitución española garantiza tanto el derecho a la libertad religiosa como la protección de la salud. El impacto emocional de una enfermedad grave, ya afecte al propio paciente o a un familiar, puede intensificar las creencias religiosas. Por ello, es esencial que el sistema sanitario incorpore también la dimensión espiritual en la atención al paciente. En esta línea, el protocolo catalán se alinea con la Guía de gestión de la diversidad religiosa en los centros hospitalarios, elaborada por el Ministerio de Sanidad en colaboración con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la Fundación Pluralismo y Convivencia, que señala que “la atención religiosa hospitalaria debe integrarse desde la individualidad, de acuerdo con la propia conciencia del enfermo y su familia, fiel a sus propias creencias”.

El derecho a la atención religiosa durante un ingreso hospitalario


El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR), establece que, para garantizar la aplicación “real y efectiva” de los derechos religiosos y confesionales, “los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia”. Por tanto, no solo debe respetarse el derecho de las personas ingresadas en centros hospitalarios o asistenciales a recibir asistencia religiosa, sino también facilitar que esta pueda llevarse a cabo.

El sistema español de asistencia religiosa en centros hospitalarios y públicos se articula en tres niveles. En primer lugar, las confesiones minoritarias sin acuerdo, cuyo acceso es libre, pero condicionado a la solicitud expresa del paciente. En segundo lugar, las minorías con acuerdo, siendo estas evangélicos, judíos y musulmanes, que tienen garantizada la entrada de sus ministros de culto, aunque con diferencias en la financiación y en la gestión de las solicitudes según cada confesión.

En un tercer nivel se sitúa la Iglesia católica, que dispone de un modelo plenamente institucionalizado y regulado. En cuanto a las cifras de demanda, desde el Departament de Salut explican que actualmente no existe un sistema único y público de datos agregados para el conjunto del sistema sanitario catalán sobre la asistencia religiosa o espiritual. A nivel general, son los propios centros los que gestionan estas solicitudes a través de las peticiones de pacientes o familiares y de sus circuitos internos de atención a la ciudadanía.

¿Está garantizada la atención religiosa en los espacios sanitarios?


A la pregunta de qué tipo de asistencia espiritual está garantizada, aseguran que “en Catalunya, el sistema sanitario público presta la atención con pleno respeto a la libertad ideológica y religiosa y al principio de no discriminación”. En este marco, las personas atendidas, especialmente quienes están en situación de ingreso, pueden solicitar apoyo espiritual o atención religiosa conforme a sus creencias, y los centros deben facilitar el acceso de la persona designada para prestarlo, siempre que sea compatible con el acto asistencial, las normas de funcionamiento del centro y el respeto a las demás personas.

Así, en lo que respecta a la articulación de esta asistencia, la clasificación sigue las directrices de la guía de Sanidad. Para la confesión católica, muchos hospitales disponen de un servicio o capellanía que se organiza mediante convenios o acuerdos de colaboración con la autoridad eclesiástica correspondiente, los cuales regulan el acceso al centro, la designación del personal que presta el servicio, la confidencialidad y su funcionamiento.

En el caso de otras confesiones, la atención se presta a demanda, cuando el paciente o su familia la solicitan, y se canaliza habitualmente a través de los circuitos de atención a la ciudadanía del centro, por ejemplo, admisiones o atención al usuario, que facilitan el contacto con ministros de culto o representantes acreditados. “En todos los casos, la asistencia debe ser voluntaria, respetuosa y libre de coacción, y compatible con la organización asistencial y las condiciones clínicas del paciente”, subrayan.
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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.