El Consejo de Ministros aprobó este martes, en segunda vuelta y a propuesta del
Ministerio de Función Pública, el anteproyecto de
Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de Grupos de Interés, una iniciativa que, entre otras cosas, incluye la creación de un registro de lobbies en el que no tendrán que estar los
Colegios Profesionales sanitarios y del resto de sectores, a los que se retira la etiqueta de grupo de interés.
El Gobierno destaca, en un comunicado, que este es la primera vez que se regulan, en el ámbito de la Administración General del Estado (
AGE) y de su sector público institucional, las relaciones entre los denominados
lobbies y los titulares de puestos públicos en la AGE susceptibles de recibir influencia, “en aras de garantizar una mayor transparencia, participación en la toma de decisiones públicas y prevención de conflictos de intereses”.
El proyecto normativo retoma otro previo que, en la misma línea, llegó a aprobar el
Consejo de Ministros en noviembre de 2022. En aquel entonces,
Redacción Médica ya avanzó que
los Colegios Profesionales del ramo sanitario dejarían de ser considerados lobbies, según la definición reflejada en el texto legislativo, que ahora se mantiene.
La convocatoria de elecciones generales meses después, en mayo de 2023, abocó aquel primer proyecto a la extinción antes incluso de que empezara a tramitarse en las Cortes. En septiembre, Moncloa dio luz verde al
Plan de Acción por la Democracia en el que introdujo medidas anunciadas en la misma línea en la anterior legislatura.
Desde el Ejecutivo resaltan que la regulación de la actividad de los grupos de interés “constituye un factor muy relevante en la construcción de una cultura de la transparencia, participación pública y rendición de cuentas”. Con ello, además, se cumplen “varios objetivos fundamentales” contemplados en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Agenda 2030 y en el IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024). También se contribuye a cumplir las recomendaciones formuladas a España tanto por la
Unión Europea como por la OCDE.
¿Qué entidades serán lobbies y cuáles no?
De acuerdo al anteproyecto de ley, se consideran
grupos de interés aquellas personas físicas y jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal público.
En cambio, no tendrán la consideración de grupo de interés, además de los
Colegios Profesionales “en el ejercicio de sus funciones públicas”, las
administraciones públicas y su sector público institucional, los organismos y las autoridades públicas internacionales -incluidas las misiones diplomáticas y Embajadas-, los partidos políticos y las organizaciones sindicales y empresariales. Se entenderá que una organización sindical o empresarial ejerce labores de influencia cuando estas no se corresponden con el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Finalmente, se considera
personal público susceptible de influencia el personal alto cargo de la AGE, los miembros de los gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial, el personal directivo público y el resto del personal de la AGE y de su sector público institucional que participe en la toma de decisiones públicas, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de las políticas públicas.
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