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El Gobierno refuerza el control médico de las bajas para financiar mutuas

Seguridad Social hace más precisos los requisitos para acceder a coeficientes especiales

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

10 ene 2025. 09.40H
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está dispuesto a redefinir la financiación de las mutuas sanitarias que colaboran con la Seguridad Social, por lo que los médicos deberán ser más exhaustivos y revisar más bajas para poder acceder a la nueva financiación establecida. Para ello, ha establecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los términos para la nueva aplicación de las mutuas. Estos cambios han sido debidos al notable incremento de gasto sufrido en las prestaciones económicas de incapacidad temporal, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Este es el principal motivo por el cual se ha decidido incrementar la cuota que reciben las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Con la finalidad de estudiar el origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros, éste se determinará por medio de dos indicadores, ‘duración media’ e ‘incidencia media mensual’. Se considerará que el origen de la insuficiencia financiera es estructural si la duración media de los procesos de incapacidad temporal en el año 2023 es superior a los 32 días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual de los mismos procesos haya sido en el año 2023 superior al 30 por mil.

En este sentido, los médicos que trabajen en las mutuas deberán adoptar nuevas medidas, como será la actuación de control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena, al menos, respecto a un 60 por ciento de los procesos de duración superior a quince días. Otra de las funciones que los especialistas tendrán que realizar es la formulación por la mutua de propuestas fundadas de alta, al menos, respecto a un 13 por ciento de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena de duración superior a quince días.

¿En qué consisten los dos indicadores establecidos?


El indicador de duración media hace referencia a la duración, en días, de los procesos de los que se ha registrado el alta. Su cálculo consiste en dividir el número total de días de baja de los procesos cuya alta es conocida y se haya producido en el año, entre el número total de dichos procesos.

Por lo que respecta a la incidencia media mensual, ésta hace referencia al número de procesos registrados como iniciados en el período, con relación a la población protegida. Se calcula dividiendo el número medio mensual de procesos iniciados, entre la población media protegida en el año y multiplicando el resultado por 1.000.

Plazo para rendir cuentas ante la Dirección General


Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2024, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación de los requisitos de insuficiencia, todo ello basado en las cuentas presentadas.
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