El copago único de Muface con la Seguridad Social: así es el modelo

Sanidad mantiene la aportación del 30% en el mutualismo administrativo mientras CSIF exige unificar el sistema

Exterior de Muface.


25 jun 2026. 06.30H
El copago farmacéutico de Muface, Isfas y Mugeju entra a debate. El Gobierno ha impulsado la reforma de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica a través de un Real Decreto que, a pesar de contar con el aval del Congreso de los Diputados, no cuenta con el visto bueno ni de los sindicatos ni de los propios mutualistas. CSIF es una de las organizaciones que ha enviado sus alegaciones al texto. Las enmiendas, a las que ha accedió Redacción Médica, se centran en la necesidad de unificar el copago farmacéutico de todo el sistema sanitario español (Seguridad Social, Muface, Isfas y Mugeju), eliminando las diferencias entre ellos. Una medida que el Real Decreto propulsado por el Ministerio de Sanidad no contempla.

El departamento de Mónica García ha conseguido la ‘luz verde’ en el ámbito político de una de sus grandes apuestas. La reforma del copago farmacéutico. Un cambio que está en vigor desde el pasado 14 de mayo y que incluye, como principal novedad, nuevos tramos de renta para la clasificación de las aportaciones. Sin embargo, el mutualismo administrativo se ha ‘quedado atrás’ en este camino.

Moncloa ha optado por mantener el copago farmacéutico de Muface y sus ‘hermanos’, Isfas, que dota de asistencia sanitaria a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas, y Mugeju, que hace lo propio con jueces, fiscales y el resto del personal de la Administración de Justicia. Tal y como informó este periódico, los mutualistas continúan con una aportación del 30 por ciento.


El copago para Muface, Isfas y Mugeju


Ese es uno de los detalles que incluye la actualización de la norma del Ministerio de Sanidad. De hecho, este sistema, como recuerdan las enmiendas de CSIF, se remonta al año 1967, ha vivido diversos cambios. El ultimo de ellos, en abril de 2012, hace alusión directa al mutualismo administrativo.

“En el caso de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y la Mutualidad General Judicial (Mugeju), la aportación quedó fijada en el 30 por ciento, tanto para pensionistas como para trabajadoras y trabajadores en activo”, dicta ese texto.

Esa excepción continúa en vigor en el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, la normativa aprobada este mismo año. Y es una de las que CSIF pretende ‘romper’ con su propuesta de enmienda que ya ha sido enviada al Ministerio de Sanidad.

“Se persigue, por un lado, unificar el porcentaje de aportación para las personas trabajadoras en activo, con independencia de que procedan del sector público o del sector privado, y, por otro, recuperar la exención de cualquier aportación para las personas pensionistas, jubiladas o retiradas y sus beneficiarios, con independencia del régimen al que estén adscritos”, señalan las alegaciones del sindicato sobre el objetivo de esta iniciativa.

Así, tanto para los mutualistas de Muface, Isfas y Mugeju como para el resto de trabajadores en activo de la Seguridad Social, el sindicato propone una equiparación total al 30 por ciento del copago farmacéutico. Una medida que eliminaría las rentas por tramos de edad.

En este sentido, las alegaciones del sindicato proponen el siguiente esquema de aportaciones:

  • Un 30 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado o mutualista en activo y sus beneficiarios, cualquiera que sea el régimen o sistema de cobertura sanitaria pública al que se encuentren adscritos.
  • Un 0 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado o mutualista como pensionistas, jubiladas o retiradas, así como sus beneficiarios, con independencia de que procedan del Sistema de la Seguridad Social, del régimen especial de Clases Pasivas del Estado o de cualquier otro régimen público de protección equivalente.
  • Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Una medida que difiere de la que recoge el actual Real Decreto-ley en vigor, que establece que la clasificación queda de la siguiente forma:

  • Para las rentas anuales inferiores a 9.000 euros, habrá un 40 por ciento de copago con límite mensual de 8,23 euros.
  • Para rentas de entre 9.000 y 17.999 euros, 40 por ciento con tope mensual de 18,52 euros.
  • Entre 18.000 y 34.999 euros, 45 por ciento con límite mensual de 61,75 euros.
  • Entre 35.000 y 59.999 euros, 45 por ciento de copago sin tope mensual.
  • Entre 60.000 a 99.999 euros, 50 por ciento de copago sin tope mensual.
  • Para las rentas superiores a los 100.000 euros, el copago se eleva al 60 por ciento sin límite mensual.

Asimismo, las alegaciones de CSIF centran parte de su discurso en la importancia de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico. Precisamente, en su propuesta quedan exentos de esta aportación los siguientes usuarios:

  • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
  • Personas perceptoras de rentas de integración social.
  • Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
  • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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