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El Constitucional avisa: las prestaciones del SNS no han de ser gratuitas

El tribunal confirma la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que llevó a aprobar el RDL 16/2012

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

29 jul 2016. 12.50H
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POR @EDUORTEGARM
El Tribunal Constitucional ha publicado el fallo por el que ha declarado dentro de la Ley la gran mayoría del contenido del polémico Real Decreto de Ley 16/2012, una medida que el estamento considera que justificada dada la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” en la que se encontraba el país .
 
Asimismo, considera que el derecho a la protección de la salud “se configura como un principio rector” en la Constitución, “razón por la que carece de contenido constitucionalmente esencial que pueda ser afectado por la legislación de urgencia”.
 
De hecho, el Constitucional rebate punto por punto los argumentos presentados por el Parlamento de Navarra en su recurso de inconstitucionalidad. Entre ellos, la nueva concepción de asegurado y beneficiario en relación con la asistencia sanitaria sostenida con fondos públicos, dado que “acredita las debidas condiciones de coherencia y congruencia, en relación con los problemas que se persigue solucionar y la situación económica deficitaria que se pretende controlar”.
 
Y todo ello a pesar de que reconoce que “la nueva regulación de la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) supone un cambio en la política de progresiva extensión de asistencia sanitaria gratuita o bonificada”, un objetivo a perseguir, igual que la “universalización legislativamente proclamada, “en el que no se ha llegado ni a la desvinculación absoluta con respecto a la Seguridad Social ni a un acceso incondicionado y gratuito para todos los residentes en territorio español”.
 
Respecto al copago y a la atención de ciudadanos extranjeros no residentes, el Constitucional lanza una interpretación no exenta de consecuencias de cara al futuro: “el que los poderes públicos deban organizar las prestaciones y servicios necesario para garantizar la protección de la salud, no significa que estas prestaciones hayan de ser precisamente gratuitas para todos sus potenciales destinatarios. Será la legislación la que en cada momento determine el alcance y la graduación de esa gratuidad, así como de las bonificaciones económicas en las prestaciones sanitarias de acuerdo con las exigencias derivadas de las cricunstancias cambiantes, respetando los límites constitucionales”.
 
También con contenido inconstitucional
 
Sin embargo, no todo el contenido del RDL 16/2012 es escrupuloso con la Constitución. De hecho, el Tribunal ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “siempre que acrediten que no superar el límite de ingresos determinado reglamentariamente” tal y como se refleja en el artículo 1 del texto. “Con la literalidad de la norma es imposible determinar quienes van a tener dicha condición, dada la ausencia de criterio alguno respecto al límite de ingresos exigible”, avisa el órgano.
 
Por otro lado, el fallo no ha logrado el apoyo de todos los miembros del Constitucional y no ha sido unánime. A él se han opuesto Fernando Valdés y Adela Asua, tanto el reconocimiento del carácter de urgencia como la exclusión de determinados colectivos del SNS, argumento al que también se ha sumado, en su voto particular, Juan Antonio Xiol

Acceda al fallo del Constitucional

Acceda al voto particular de Fernando Valdés y Adela Asua

Acceda al voto particular de Juan Antonio Xiol

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