En su dictamen sobre el anteproyecto de la llamada
Ley Trans, el
Consejo de Estado ha abogado por recuperar la exigencia del
informe médico o psicológico como paso previo al cambio de sexo e incluso para el ejercicio del derecho al cambio de nombre en el registro. Según el ente que preside María Teresa Fernández de la Vega, se trata de una acreditación necesaria para
“garantizar la protección” de los solicitantes que “no vulnera los derechos fundamentales de la persona”.
“Es más, la legislación de la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno lo configuran como un presupuesto para el ejercicio del derecho a la
rectificación registral”, indica el Consejo de Estado en su
dictamen sobe el anteproyecto de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans.
En este sentido, el organismo rechaza la supresión del “presupuesto de presentar un informe médico que acredite la disforia de género del solicitante” que contempla la norma, que recoge que el ejercicio del derecho a la rectificación registral “
en ningún caso podrá estar condicionado” a este tipo de acreditaciones “ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
En su última versión, la ley justifica este cambio normativo apelando a las “recomendaciones internacionales de la
Organización Mundial de la Salud”, que apuntan a la “imposibilidad de exigir tratamiento médico o certificado psicológico que acredite la transexualidad”. En esta línea, añade que esta situación “no es una
enfermedad psicológica”.
En su dictamen, el Consejo de Estado concede que la transexualidad es concebida actualmente “como una manifestación del derecho a la autodeterminación conectada con el
libre desarrollo de la personalidad y con el derecho a la intimidad personal”.
“Ahora bien, ningún órgano jurisdiccional ha considerado que la exigencia de un diagnóstico médico o psicológico de la disforia de género
vulnere los derechos fundamentales de la persona”, continúa organismo de Fernández de la Vega, que niega además que la “reciente despatologización de la transexualidad” no implica que la conversión del cambio de sexo “no esté sujeta a condicionante alguno, que es lo que parece desprenderse de la memoria”.
“La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (CIE-11) se refiere a la ‘discordancia de género’ como ‘una marcada y persistente discordancia entre el género experimentado de la persona y el sexo asignado’, añadiendo que ‘las variaciones en el comportamiento de género y las preferencias no constituyen por sí solas la base para asignar los diagnósticos en este grupo’, argumenta.
Por ello, considera que “no parece necesario desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo” de “todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual”, como puede ser el informe médico o psicológico.
Prohibición de las terapias de conversión sexual
En todo caso, el Consejo de Estado aboga por
“evitar la prohibición” de la conversión de sexos de aquellos adultos que hayan dado su consentimiento para ello, pues esta resultaría “sumamente cuestionable por cuanto constituye una
injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas”.
De esta forma se refiere al precepto redactado tanto por el
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el
Ministerio de Justicia, que establece la prohibición “de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento” destinados a “modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas”, incluso si cuentan con el consentimiento de los interesados.
Las observaciones realizadas por el Consejo General del Poder Judicial manifestaban su discrepancia con la irrelevancia que se da al consentimiento de la persona en el caso de mayores de edad, habida cuenta, además, de que la conducta prevista en el precepto se califica como infracción muy grave.
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