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El conflicto médico por el Estatuto y los límites del Ámbito de Negociación

Las claves de la representatividad sindical sanitaria a nivel nacional se basan, fundamentalmente, en dos leyes

Las claves de la representatividad sindical sanitaria a nivel nacional se basan, fundamentalmente, en dos leyes


26 dic 2025. 18.00H
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El ecuador de diciembre ha estado marcado por el acercamiento entre el Ministerio de Sanidad y cinco de los seis sindicatos del Ámbito de Negociación -Satse, CCOO, UGT, CSIF y CIG-Saúde- en torno a la reforma del Estatuto Marco, pero también por la ruptura de las conversaciones entre el departamento que dirige Mónica García y las dos organizaciones convocantes de las huelgas médicas contra el borrador de anteproyecto legislativo, CESM y SMA.

A finales de la semana pasada, ambos sindicatos del colectivo facultativo acusaron a Sanidad de haber “dinamitado” todas las opciones de alcanzar un pacto. Según denunciaron en un comunicado, el secretario de Estado del ramo, Javier Padilla, les comunicó que el ministerio no iba a mantener “dos líneas de diálogo paralelas” después de haber alcanzado antes un preacuerdo con la mayoría de centrales del Ámbito de Negociación, que es el foro oficial para el diálogo social sanitario y en el que, no hay que olvidarlo, también está representada CESM.

Pese a ello, tanto la propia CESM como SMA reclaman un foro de negociación social exclusivo para los profesionales médicos, algo que, actualmente, no está contemplado ni a nivel nacional ni tampoco en las mesas sectoriales autonómicas.

¿Dónde se regula el Ámbito de Negociación?


En lo que concierte al contexto estatal sanitario, las bases de la representatividad sindical vienen establecidas en la Ley del Estatuto Marco vigente desde 2003. En el artículo 11 se define el Foro Marco para el Diálogo Social, que “tiene como objetivo constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral, así como promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS)”, que “depende de la Comisión de Recursos Humanos del SNS” y en el que estarán presentes “las organizaciones sindicales más representativas del sector sanitario”.

En su epígrafe 4 se indica que el Ministerio de Sanidad habrá de constituir un ámbito de negociación “a fin de negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar”, como “determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas”, pero “en todo aquello que no afecte a las competencias de las comunidades autónomas y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado”.

En resumen, en el Ámbito de Negociación se acuerda la normativa básica -es decir, el Estatuto Marco- y en las mesas de los servicios de salud, dentro del ámbito de cada autonomía, se negocian las condiciones de trabajo específicas, las jornadas, las retribuciones complementarias y la aplicación del Estatuto en su territorio.

La Ley del Estatuto Marco dispone que, para constituir el Ámbito de Negociación estatal, el ministerio “convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social”, es decir, las “más representativas del sector sanitario”. En el artículo 79 de la misma norma se indica que la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario “se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales” en dos leyes: la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que data de 1985.

¿Qué sindicatos sanitarios son los más representativos?


Es en esta segunda norma en la que se regula qué sindicatos tendrán la consideración de “más representativos a nivel estatal”. Según su artículo sexto, son aquellos que “acrediten una especial audiencia” en su sector contando con el 10 por ciento o más del total de delegados de personal de los miembros de comités de empresa y “de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas”, que, en el caso de la sanidad, son las mesas sectoriales de los servicios de salud autonómicos. También “los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa” según el porcentaje anterior.

Quienes alcanzar ese nivel de representatividad para el Ámbito de Negociación son la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) -con tres delegados, dos de Satse y uno de CESM-, CCOO -con tres representantes-, UGT -dos miembros-, Csif -dos delegados- y CIG-Saúde -un representante-.

¿Por qué Satse y CESM están en el mismo grupo del Ámbito?


Pero ¿qué es la FSES en la que están integrados Satse y CESM? La Ley de Libertad Sindical permite, en su artículo 2.2., que los sindicatos puedan “constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales”. Esa es la fórmula que han usado Satse y CESM en distintas ocasiones a lo largo de los últimos años para concurrir de manera conjunta, como Cemsatse, a las elecciones sindicales en varios servicios de salud autonómicos. Actualmente, Cemsatse sigue presente en la mesa sectorial de autonomías como Aragón y Canarias, además de en la del Ingesa. A su vez, la CESM tiene naturaleza de confederación y aglutina a diversos sindicatos médicos españoles.

Valiéndose de ese mismo mecanismo, la FSES se creó en 2006 con tres miembros: Satse, el sindicato independiente ANPE -mayoritario en el ámbito de la enseñanza pública- y el Sindicato de Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería (Cemsatse). El objetivo era ganar músculo representativo entre las tres organizaciones para gozar de más opciones de formar parte de las mesas de negociación colectiva. 

Esta la razón por la que Satse y CESM forman parte del mismo grupo sindical, FSES, en el Ámbito de Negociación con el Ministerio de Sanidad. Según los estatutos de FSES colgados en su página web, que datan de 2010, la federación tiene “capacidad para representar y defender los derechos e intereses que le son propios, así como los de las organizaciones sindicales federadas y sus afiliados”.

En todo caso, Satse, ANPE y Cemsatse mantienen su “independencia y capacidad autónoma plena en las actividades y actuaciones necesarias para la defensa de sus intereses y afiliados, sin intromisión alguna de la Federación”, pero “siempre y cuando no contravengan” los estatutos.
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