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El CGPJ 'abre' la ley del aborto a centros sanitarios privados acreditados

Este órgano analiza la Ley de Salud Sexual y pide un "instrumento normativo" para el acceso al registro de objetores

Rafael Mozo, presidente del CGPJ.

10 dic 2022. 11.40H
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) analizará el próximo jueves 22 de diciembre la propuesta de informe al anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y en la que sugieren mantener la concurrencia del consentimiento de la menor con el consentimiento paterno, en el caso de las adolescentes de 16 y 17 años que quieran abortar. En este sentido, este órgano valora la posibilidad de realizar este proceso en un centro privado acreditado y señalan que la forma de acceso al registro de personas objetoras debe concretarse en un instrumento normativo.

El texto ha sido repartido este pasado viernes al resto de los miembros del órgano de gobierno de los jueces para que, en su caso, formulen las observaciones que estimen procedentes, según ha informado el CGPJ. Respecto al hecho de que el anteproyecto inste a que el aborto se lleve a cabo en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado acreditado, para "asegurar la prestación con las debidas garantías y evitar la práctica clandestina", la ponencia considera que estas finalidades pueden alcanzarse también a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer bien por razones de proximidad geográfica o familiar, bien por razones de elección del facultativo.

Sobre la objeción de conciencia de profesionales sanitarios, la propuesta de informe concluye que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto, aunque puntualiza que la forma de acceso al registro de personas objetoras deberá concretarse en un instrumento normativo de rango infraorgánico para evitar incurrir en una limitación del derecho.

Según explican las ponentes, el anteproyecto no exige, como en el resto de los supuestos de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización, y dispone además que el subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo. Si bien, la propuesta de informe explica que la nueva normativa permitirá al empresario conocer cuál es el motivo de la ausencia al puesto de trabajo, lo que puede provocar, según advierten, efectos totalmente contrarios a los pretendidos, como reacciones de marginación o estigmatización.

Analizar las modificaciones del anteproyecto


Las ponentes advierten de que su propuesta de informe se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir, varios de cuyos preceptos fueron objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que, a fecha de hoy, aún no han sido resueltos y cuyo modelo ha permanecido inalterado a excepción de la reforma introducida por la Ley de 2015, que solo modificó los requisitos del consentimiento de las menores de edad mayores de 16 años y de las mujeres con capacidad modificada jurídicamente.

En términos generales, la propuesta de informe valora "positivamente" que el anteproyecto procura "un reforzamiento de las garantías procedimentales para hacer efectivo el derecho a la vida privada y, dentro de él, el derecho a la salud sexual y reproductiva".

No obstante, considera que, en algunos casos, el prelegislador no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular, en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Eliminación del consentimiento 


En relación con la eliminación del requisito del consentimiento del representante legal para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo cuando se trata de mujeres de 16 y 17 años, la propuesta de informe del CGPJ señala que se trata de una opción del legislador que no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y añade que el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales.

Si bien, las ponentes recuerdan que los progenitores deben desempeñar 'ex lege' (según la ley) las funciones inherentes a la patria potestad, y apuntan que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de estos dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos como la orientación o el consejo.

Así, concluyen que resulta igualmente justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el consentimiento de sus padres o tutores, permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad.

En caso de eventuales situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores, se podrían resolver, según las ponentes, a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar.

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