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Economía eleva el interés de la deuda autonómica para financiar la sanidad

El Gobierno eleva los tipos de interés aplicables al endeudamiento de las comunidades autónomas para minimizar riesgos

Carlos Cuerpo, ministro de Economía.


13 ene 2026. 10.10H
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El Gobierno ha actualizado al alza los tipos de interés aplicables a los préstamos con fines sanitarios y demás operaciones de endeudamiento realizadas por las comunidades autónomas. El Ministerio de Economía ha informado de esta circunstancia, achacable a los cambios en la política monetaria y las condiciones económicas globales, a través de las tablas de ‘prudencia financiera’, que es la normativa orientada a minimizar el riesgo de este tipo de actuaciones y cuyos tipos oscilan ya entre el 1,96 por ciento para las actuaciones a corto plazo y el 4,11 por ciento para aquellas con proyección a 30 años.

De la resolución que publica este martes el Ministerio de Economía en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se extrae, en esencia, que las comunidades autónomas tendrán algo menos de margen para obtener préstamos para actuaciones sanitarias. Si se compara con las tablas de 2025, la diferencia en este ‘tope legal’ es de 0,09 puntos porcentuales para las operaciones que tengan una vida media de un mes y alcanza los 0,15 en aquellas que se alarguen durante 360 meses.

Mucho más significativa es esa diferencia si se comparan los datos con los de 2017, cuando se aprobó por primera vez la normativa que desarrolla técnicamente este principio de prudencia financiera, pues en los primeros 36 tramos el tipo era negativo (para préstamos de un mes el índice era del -0,48 por ciento) y no superaba el 2,78 por ciento en las actuaciones más a largo plazo.

De la ampliación de hospitales a inversiones tecnológicas


Se trata de una vía de endeudamiento al que pueden recurrir las comunidades autónomas, por ejemplo, para la construcción o ampliación de hospitales, el equipamiento sanitario o inversiones tecnológicas.

Tal y como dispuso el Ejecutivo central hace ya casi una década, las comunidades autónomas y las entidades locales solo podrán concertar operaciones de endeudamiento y de derivados financieros “en los términos que se establecen” dichas tablas sin perjuicio de las actuaciones concertadas con organismos multilaterales de financiación que quedarán exclusivamente sujetas al cumplimiento de la condición de coste máximo.

Cabe destacar que a través de esta resolución no se suben, per sé, este impuesto, si bien sí acota los márgenes que las consejerías de salud tienen para acudir a una financiación ‘barata’.

En definitiva, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, “no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación”.

“El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral -concluye-. En el caso de las emisiones de valores, el cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento predeterminado para la fijación del precio el día en que se lanza la emisión”.
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