El
Ministerio de Defensa ha determinado las condiciones para adquirir las competencias requeridas a los profesionales del
Cuerpo Militar de Sanidad que opten por
“reorientar su perfil” hacia ámbitos específicos de la Medicina y la gestión en salud. En concreto, ha informado de la existencia de tres cursos para el personal de
escalas de oficiales: Dirección sanitaria, Medicina Legal y Pericial y Gestión Logística de Apoyo Sanitario.
La
Ley de la carrera militar dispone que estos profesionales, a partir de determinados empleos, “reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad” o lo “adaptarán” para perfeccionarse “
adquiriendo una nueva especialidad”.
“La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen
trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo
alcanzarse los máximos empleos de cada escala”, indica esta norma.
Reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas especialidades, que “debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los
méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas”. En el caso del Cuerpo Militar de Sanidad, según la reciente
orden emitida por el Ministerio de Defensa, existen tres cursos específicos:
Dirección y Gestión Sanitaria, Medicina Legal y Pericial y Gestión Logística de Apoyo Sanitario.
Estas especialidades, conocidas como de “
segundo tramo de la carrera militar”, están orientadas a incrementar los conocimientos de los profesionales en determinados campos de actividad sanitaria, “que pueden corresponderse o no con los de su especialidad fundamental, facultándolos para el desarrollo de sus cometidos en dichos campos con mayor eficacia y responsabilidad”.
Duración de los cursos del Cuerpo Militar de Sanidad
Dado que se trata de cursos específicos, la orden, suscrita por la ministra
Margarita Robles, establece que los candidatos deberán incluir en su currículo “una fase conjunta o los módulos o asignaturas que permitan alcanzar aquellas competencias que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa”.
“Se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de la duración de los cursos. Las competencias a alcanzar en los cursos estarán únicamente
relacionadas con la nueva especialidad a adquirir”, añade.
En concreto, los cursos tendrán una duración de al menos
240 horas y constarán de
48 créditos ECTS.
Respecto al
catálogo de cursos para alcanzar competencias requeridas en especialidades de segundo tramo, la orden recoge que, “transcurrido un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor” de la misma “y mediante instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa”, se aprobará “la relación de cursos que a propuesta de los ejércitos y de la propia Subsecretaría de Defensa, en sus respectivos ámbitos de competencia, permitan alcanzar las competencias requeridas para cada una de las especialidades del segundo tramo”.
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