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Declaración de la renta: 7 claves que el médico debe tener en cuenta

Al tratarse de un colectivo particular, deben contemplar guardias y cuotas de colegiación, entre otros

La campaña de la renta es del 5 de abril al 30 de junio.

13 may 2017. 10.10H
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POR @CRISTINAALCALAL
Como cada año por estas fechas, la Agencia Tributaria (AEAT) pone en marcha la Campaña de la Renta y los profesionales sanitarios, como cualquier otro trabajador en activo en España, están obligados a hacerla. En esta ocasión, la campaña de 2016 comenzó el pasado 5 de abril y se alargará hasta el 30 de junio, que será el último día para completar online las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al ejercicio anterior.

El sanitario, al formar parte de un colectivo con sus particulares, tiene que tener en cuenta hasta siete particularidades a la hora de rellenar su formulario en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como explica a Redacción Médica Inés Arralde Cano, experta en Medrano Asesores SL.

¿Qué pasa con las guardias de diciembre?

Una de las primeras cosas que debe considerar el médico a la hora de rellenar la declaración de la renta es todo lo que tenga que ver con las guardias que realice, en concreto, las del mes de diciembre. Según la asesora consultada por este medio, “las guardias realizadas en diciembre no se incorporan en la nómina de dicho mes. Sin embargo, constituyen trabajos realizados durante ese mismo ejercicio y dependerá de cuándo se cobren”. En concreto, solo se deberán incorporar en la declaración cuando se cobren en los seis primeros meses del año de 2017 y, en caso contrario, deben figurar como atrasos de cara a la próxima declaración.

Otro de los aspectos se refiere a si el médico trabaja por cuenta propia o ajena, ya que es una profesión donde se puede compatibilizar ambos formatos. Para ello, el sanitario debe diferenciar el régimen de cada una de las actividades: bien como rendimientos del trabajo o como de actividad económica.

Pero no solo eso. También pueden ejercer la medicina por cuenta propia desde su casa. En el caso de los sanitarios que destinen parte de su vivienda como clínica y otra parte como su casa, afecta a la hora de hacer la declaración de la renta, ya que destina parcialmente parte de sus dependencias a desarrollar su ejercicio profesional. 

Lo mismo ocurre si el facultativo preste servicios en una sociedad participada. Para estos casos, para que se consideren rendimientos de actividad económica, el profesional debe estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa, que la actividad se incluya en el objeto social de la empresa y que sea realizada tanto por el socio como por la sociedad que se encuentre dentro de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso contrario, tendrán consideraciones de rendimientos del trabajo.

Deducciones de hasta 500 euros por ser colegiado

Los sanitarios son una de las profesiones que requieren colegiación para poder ejercer, o lo que es lo mismo, los médicos deben estar adscritos a un colegio provincial si quiere trabajar de lo suyo. Según Arralde, “la cuota satisfecha a los colegios profesionales de médicos tiene un carácter deducible de hasta 500 euros anuales”

Adquisición de clínicas

Según la experta, se ha planteado en alguna ocasión el tratamiento del importe satisfecho por un profesional a otro por la incorporación a su negocio. Por ejemplo, un despacho de abogados o una consulta médica, que incorpora como socio a otro profesional que aporta su cartera de clientes. En este caso, y a falta de criterio administrativo claro al respecto, “se debe valorar cada caso para determinar si es un fondo de comercio o no”, incide Arralde. En el que caso afirmativo, se incorporaría como un gasto deducible en diez años en las declaraciones de la renta.

Y, por último, el séptimo aspecto que debe de tener en cuenta durante la campaña de la AEAT es la reciente reforma que ha modificado las tributaciones de las sociedades civiles. Ahora se pude mantener la tributación en atribución de rentas o tributando por el Impuesto de Sociedades, diferencia la experta. Es decir, para todas aquellas sociedades civiles con objeto mercantil –como pudieran ser las relacionadas con la actividad médica- tributarán a partir del ejercicio 2016 bajo el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, únicamente se integrarán en la declaración de la renta los beneficios que se distribuyan, y no propio beneficio societario.

Hasta el momento, la Agencia Tributaria ha devuelto hasta 2.194 millones de euros en la Campaña de la Renta 2016, lo que supone una subida del 11,7 por ciento con respecto a la del año pasado, tal y como ha indicado el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.