La orden ministerial anunciada por
Salvador Illa para establecer
nuevas medidas de control de la pandemia de Covid-19 en las grandes ciudades españolas no ha tardado ni 24 horas en hacerse oficial.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves oficializa el acuerdo votado en el Consejo Interterritorial del día anterior, en el que se establece la
restricción de la movilidad de 10 ciudades, todas ellas de la Comunidad de Madrid y entre las que se encuentra la capital. El documento, tal y como avanzó Illa, establece el
“obligado cumplimiento” de unas medidas que cuentan con el rechazo de Madrid, que asegura que el acuerdo carece de validez jurídica por no haber contado con el respaldo unánime del Consejo Interterritorial.
En concreto, el BOE recoge la orden que hace efectivas las
restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de Madrid y otros municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.
Consulta la resolución del BOE
Desde el Ejecutivo se ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el
artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.
"Esta ley señala que
los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso", han recordado, para después señalar que, además, esta ley "deroga todo aquello que resulte incompatible con ella".
Las medidas que ha publicado este jueves el BOE y que fueron aprobadas
de "forma colegiada" en el CISN, con el voto favorable de 13 autonomías, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.
Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. Además, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.
La orden publicada en el BOE fija que, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren estas circunstancias, se "adoptarán los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un
plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".
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