E
l Gobierno sostiene que la orden que pauta la
prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el
cierre del ocio nocturno no tenía que ser publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) pues es un acto administrativo dirigido a las distintas autonomías, que son las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el
Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.
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También ha insistido en que se tratan de medidas "proporcionadas" para evitar la propagación de la enfermedad, acordes con la
Ley de Salud Pública, y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.
Así lo han precisado fuentes del Ejecutivo tras el
auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid que anula la orden emitida por la Comunidad de Madrid, bajo la base de que es "nula de pleno" por no haber una orden estatal publicada en el BOE.
Y es que el magistrado
Alfonso Villagómez estipula en su resolución que esta orden "comunicada" del ministro de Sanidad,
Salvador Illa, que recogía ese acuerdo "no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada".
Acordado en el Consejo Interterritorial del SNS
Sobre la polémica anulación conocida este vienes, desde el Gobierno han recordado que el pasado 14 de agosto se acordó por unanimidad en el
Consejo Interterritorial del SNS (del que forman parte el Ministerio de Sanidad y las autonomías) que todas las comunidades procederían, para evitar la propagación del Covid-19, al cierre del ocio nocturno y prohibir fumar en vía pública sin distancia de seguridad de forma "coordinada".
Tras ese acuerdo, el
Ministro de Sanidad aprobó una orden que se notificó a todas las autonomías, destinatarias de dichas actuaciones y las que "deben adaptar" el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento.
En este sentido, han agregado que es declaración de actuaciones coordinadas emitida por el Ministerio "no es una disposición de carácter general sino un
acto administrativo dirigido y notificado a unos destinatarios concretos", las 19 comunidades y ciudades autónomas. Es decir, que no genera una "obligación" a los ciudadanos sino "exclusivamente" a estas administraciones y, por tanto, "no precisa de una publicación oficial" en el BOE.
Además, han especificado que el contenido de dicha declaración del acuerdo conjunto fue "difundida públicamente en un ejercicio de transparencia".
Medidas para evitar la expansión de la pandemia
Para el Ejecutivo, los instrumentos jurídicos que "emanen" de las comunidades y ciudades autónomas en cumplimiento de la declaración "son vinculantes" para los ciudadanos y por tanto "es preciso que se publiquen oficialmente".
En este punto, las mismas fuentes han ahondado en que las medidas de ese acuerdo "son proporcionales al objetivo pretendido" (
evitar la extensión de la pandemia) y se basan en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones.
"
Esta legislación habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad", han subrayado. En este caso, la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas, requiriéndose la autorización o ratificación judicial "exclusivamente para las medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
El citado auto puede ser recurrido en apelación en un plazo de 15 días y ahora los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid están evaluando su contenido y las implicaciones que entraña los planteamientos del juez respecto a que la falta de eficacia de la instrucción del Ministerio de Sanidad, según han explicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo autonómico.
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