Covid-19: colaboración público-privada ante la escasez de fármacos

El BOE contempla mecanismos para satisfacer la demanda interna de productos con financiación pública

Ministerio de Sanidad.


06 jul 2020. 09.30H
El Boletín Oficial del Estado publica este lunes el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; que contempla la creación de una nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, y la puesta en marcha de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros.  Además, y en relación con la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, regula la adecuada aplicación de dichos fondos.

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El documento quiere garantizar que, "cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboración para superar estos obstáculos".

Estos mecanismos, que implican la cooperación entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, "contemplarán la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado", expone. 

Concretamente, la disposición adicional quinta hace referencia a la "explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria Covid-19 que hayan obtenido financiación pública". Cuando el resultado de dichos proyectos, que hayan obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público, sea un medicamento o un producto sanitario que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria y pueda desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna, "será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos". 

Según consta en el documento, debe seguir las siguientes reglas: 

-El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.

-El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) haya determinado que el nivel de producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización previa de la Aemps. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

-En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.

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