El consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación del Gobierno de Ceuta, Javier Guerrero (PP), ha firmado este jueves un decreto en virtud del cual impone el
uso permanente obligatorio de mascarilla para las personas mayores de 6 años en la vía pública, en todos los espacios al aire libre y en cualquiera cerrado de uso público o que se encuentre abierto para dicha finalidad aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros salvo quienes se estén bañado o toma el sol.
La norma entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (Bocce) y establece que el tipo de mascarilla a utilizar
no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo pueda estar recomendada.
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También regula el uso "adecuado" de la mascarilla, que deberá "
cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida". Los incumplidores se expondrán a multas de hasta 100 euros por una infracción tipificada como leve en el Real Decreto legislativo 21/2020.
Del mismo modo, será obligatorio el uso de la mascarilla en todos los medios de transporte, así como en los
desplazamientos en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
Excepciones en playas y piscinas
En cuanto a las exenciones a este uso obligatorio, el decreto dispone que
no será obligatorio el uso en playas y piscinas "durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios", pero sí para pasear.
Se exime de la utilización permanente obligatoria a aquellas personas que padezcan
enfermedad o dificultad respiratoria "que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para retirársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
Por último, también estarán exentos quienes se encuentren practicando
deporte individual al aire libre, o en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.
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