El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo que a partir de las 00:00 horas del próximo lunes el Ministerio de Sanidad levantará el aislamiento social a la localidad de Arroyo de la Luz. Así se ha anunciado en un BOE extraordinario,
dejando sin efecto las medidas restrictivas, ya que de la localidad cacereña no se podía ni entrar ni salir por un brote detectado en su residencia de mayores.
En este sentido, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad,
José María Vergeles, ha matizado que, tras controlar el brote, la decisión “no supone un paso atrás” y dado que continúa en vigor el Estado de Alarma, tan solo podrán salir y entrar en la localidad aquellas personas que de forma justificada y en cualquiera de los supuestos contemplados, puedan hacerlo.
Asimismo, Vergeles ha agradecido al pueblo de Arroyo su comportamiento y comprensión, algo que ha hecho extensivo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a todos los
trabajadores esenciales de todos los sectores que “contribuyen a que tengamos mejor calidad de vida en estos momentos”.
Junto con ello, ha insistido en la unidad de acción de todos los sectores frente al “único enemigo que tenemos, que es el virus” recomendando nuevamente que “quedarse en casa es el arma más poderosa contra el coronavirus”.
También, ha deseado una pronta recuperación para los afectados por el virus y ha dado el pésame a las familias de todas las personas fallecidas, insistiendo que la sociedad
“será capaz de reconocer a esas víctimas” en el momento que sea posible.
Limitaciones en las obras
El Gobierno también ha aprobado unas “medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes” que viene a limitar la reanudación del trabajo en las zonas en las que los obreros pueden cruzarse con personas ajenas a la construcción.
Es decir, reformas de viviendas donde vive gente.
De esta manera, el Gobierno señala en el BOE que
“se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales”.
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