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Coronavirus: Sanidad actualiza por cuarta vez el protocolo de cadáveres

El organismo dirigido por Salvador Illa introduce modificaciones sobre el transporte internacional

Ministerio de Sanidad

13 mar 2020. 12.20H
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El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versión del Protocolo de manejo de cadáveres por coronavirus en el que especifica que el "traslado internacional del cadáver de un caso de Covid-19 "debe realizarse siguiendo lo establecido en la legislación vigente de modo análogo al traslado internacional del resto de fallecidos por cualquier otra causa".

Uno de los requisitos de la legislación española en este sentido es el "embalsamamiento previo tanto para la entrada como para la salida de cadáveres del territorio nacional, con la salvedad de entradas de cadáveres que procedan de países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín relativos al traslado internacional de cadáveres en el caso de que el país de origen no exija el embalsamamiento". 

Salvoconducto mortuorio para caso de fallecimiento por coronavirus


En estos casos, detalla el documento, "se da por bueno el Salvoconducto Mortuorio que le acompaña con independencia de si el cadáver va o no embalsamado y, por tanto, se debe autorizar la entrada sin impedimentos". 

En el resto de los casos, como las autorizaciones de salida de cadáveres y de entrada a cadáveres procedentes de países no firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín, "se exige como norma general, el embalsamamiento del cadáver".

Dado que no se recomienda la aplicación de técnicas de tanaxopraxia a los cadáveres en casos de coronavirus Covid-19, "no se autorizará el traslado internacional de estos cadáveres, con la salvedad antes mencionada".

El Ministerio de Sanidad concreta que "el traslado internacional de cenizas, no está sujeto a reglamentación sanitaria". 

Cambios en el traslado internacional de cadáveres con coronavirus


En la anterior versión, y para la entrada de cadáveres procedentes de países no firmantes, se debía exigir que el féretro de traslado cumplía con la legislación correspondiente.

Para el traslado de cadáveres desde España a estos países, se especificaba: "La persona que haga la solicitud deberá consultar en el Consulado de dicho país en España la exigencia de entrada con respecto al embalsamamiento". 




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