Política > Sanidad hoy

Covid-19: Consumo prohibirá la venta de mascarillas higiénicas con válvula

Además, el ministerio ha establecido una serie de pautas para la comercialización de las mascarillas transparentes

Mascarillas con válvulas.

16 nov 2020. 11.40H
SE LEE EN 4 minutos
El Ministerio de Consumo ha elaborado un documento técnico, de momento en fase de proyecto, en el que establece los requisitos de venta de mascarillas higiénicas. En él advierte que "no podrán comercializarse los cobertores faciales comunitarios con válvula de exhalación o válvula anti-retorno que permitan que el aire exhalado escape de la mascarilla cuando su uso previsto sea minimizar el intercambio de partículas del aire exhalado o la proyección de las gotas respiratorias que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario respira, habla, tose o estornuda. En caso de que su uso previsto sea otro, deberá aclarase en el etiquetado de forma destacada".

De esta forma, el ministerio dirigido por Alberto Garzón prohíbe la venta de mascarillas higiénicas con válvula, las conocidas como "mascarillas egoístas", como herramienta de prevención frente al coronaviruds Covid-19, como ya han hecho comunidades autónomas como Madrid o Galicia. 

DIRECTO | Siga aquí la última hora de la crisis sanitaria

El pasado mes de junio, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (Ccaes), Fernando Simón, calificaba de "egoístas" las mascarillas FFP2 con válvula. "Desde mi punto de vista, pueden ser las 'egoístas': yo me protejo y los demás me preocupan poco. Protegen también de infectar a otros, pero no tanto como las quirúrgicas", adevertía entonces Simón. 

Además de la información obligatoria que se debe indicar en el eiquetado de las mascarillas, el operador económico responsable "deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos para la comercialización de mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios", detalla el documento.

Prohibidas las grapas en mascarillas


Entre estos está la seguridad de las mascarillas higiénicas, que deben evitar "diseños o composición que impidan o dificulten indebidamente la respiración", así como "los materiales que entren en contacto directo con la piel, ni las sustancias suceptibles de ser inhaladas deben suponer un peligro, ni causar molestias, irritación, efectos alergénicos u otros efectos adversos para la salud".  Para ello, las mascarillas higiénicas deben estar exentas de bordes o elementos punzantes o cortantes que pudieran producirse, por ejemplo, con la utilización de grapas.

Las mascarillas higiénicas que incorporen en su composición sustancias o mezclas químicas "deberán garantizar su seguridad teniendo en cuenta el uso previsto, zona de contacto del producto, su posible inhalación, la población de destino o su tiempo de exposición". Además, las mascarillas infantiles"deben poder sujetarse sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales".

Las mascarillas higiénicas "deben estar diseñadas, fabricadas y confeccionadas de forma que garanticen las funciones adecuadas a su uso previsto. Para ello deberán tenerse en cuenta elementos como: el correcto ajuste con la cara y la nariz para evitar que se desplacen durante su uso habitual, la presencia de costuras en zonas por donde el aire inhalado/exhalado pueda pasar y los materiales filtrantes utilizados". Asimismo, "debe garantizarse que el sistema de sujección sea suficientemente resistente para soportar la tensión de uso habitual sin romperse, teniendo en cuenta el periodo de uso del producto y su mantenimiento", señala el documento. 

Además, las mascarillas deberán envasarse de forma que estén protegidas contra cualquier daño mecánico y, si son reutilizables, se debe garantizar que el producto mantiene sus propiedades y sus materiales no sufren deterioro hasta alcanzar el máximo número de ciclos de lavado, que tiene que garantizar la desinfección del producto. 

Regulación de las mascarillas transparentes frente al Covid-19


También hace alusión a las mascarillas "transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectural labial" que, además de cumplir las obligaciones ya marcadas en la orden, tienen que garantizar que los materiales deberán ser "suficientemente transparentes y diseñarse de forma que garanticen la lectura labial, evitando efectos que puedan interferir en la comunicación no verbal como el empañamiento continuado de la zona transparente, o la distorsion o reducción significativa del volumen de voz".

El Ministerio de Consumo establece que, en caso de estar compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, "deberá realizarse una evalución de riesgos para asegurar que el producto no obstruye indebidamente la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado".




Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.