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Coronavirus: Policía y Guardia Civil, apoyo en atención sanitaria urgente

Interior tambien encarga a la Comisaría de Seguridad Ciudadana labores asistenciales de ser necesarias


15 mar 2020. 18.35H
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POR BORJA NEGRETE | JUANMA FERNÁNDEZ
El Ministerio del Interior ha emitido una Orden donde se establecen los criterios de actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado durante el Estado de Alarma contra el coronavirus Covid-19. Redacción Médica ha tenido acceso a este documento, y en el mismo se desprende que la Policía y la Guardia Civil tendrán un papel de apoyo relevante en las asistencias urgentes. 

En concreto, Interior pone "a disposición de las autoridades y de los profesionales sanitarios aquellas capacidades de los Cuerpos policiales que sirvan para auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia sanitaria urgente a las personas que lo precisen" en la actual situación de epidemia de coronavirus.

No es la única aproximación sanitaria de las órdenes de Interior. En otras instrucciones emitidas más concretamente a los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía, se especifica a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana que entre sus funciones en el Estado de Alarma por el coronavirus se encuentra el desarrollo de "labores asistenciales ante situaciones de emergencia que se pudieran presentar". 

La Orden determina que mientras dure el Estado de Alarma por el Covid-19, la misión prioritaria de las Fuerzas de Seguridad del Estado es que esta se cumpla.

Restricciones a la circulación ciudadana impuestas por el Estado de Alarma contra el coronavirus


Durante la cuarentena por el Estado de Alarma por el coronavirus, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional
o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.