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Coronavirus: qué se puede hacer y qué no en el estado de alarma

La principal novedad es que la autoridad delegada en la aplicación de la medida son los presidentes autonómicos

Profesionales sanitarios ataviados con los equipos de protección frente al Covid-19.

25 oct 2020. 18.40H
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este domingo la declaración de un nuevo estado de alarma, una situación de excepción forzada que se decreta por segunda vez en España para frenar la progresión del coronavirus. Esta medida viene contemplada en el nivel de alerta máxima, uno de los cuatro que establece el plan de respuesta coordinada acordado entre el Gobierno y las comunidades autónomas, en el último Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta misma tarde ha entrado en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Puede consultar aquí el decreto oficial del estado de alarma ---

El estado de alarma da cobertura jurídica suficiente para endurecer las restricciones de movilidad y poder hacer frente al incremento de contagios de Covid-19. Sin bien, a diferencia del primer estado de alarma por el coronavirus, el que se decretó el 14 marzo y que decayó cuatro meses después, tiene algunas precisiones que lo hacen distinto.

Por ejemplo, a diferencia del primero, no es un confinamiento domiciliario y no está marcado por franja horarias. Si bien, no se pueden reunir más allá de seis personas, más tarde de las 23 horas; o salir y/o entrar de la comunida autónoma si ésta lo prohíbe. Concretamente, estas son las medidas nuevas:
  • El Gobierno central delega gran parte del peso en los diferentes gobiernos regionales. Es decir, los presidentes autonómicos son la autoridad y en ellos recaen las decisiones sobre las restricciones.
  • Confinamiento nocturno. Establece un 'toque de queda' desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada, aunque puede ser modulado por las autonomías, adelantando a las 22.00 horas y retrasándolo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
  • Reuniones limitadas. Se prohíben de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas regiones, con el objetivo de limitar el contacto entre personas.
  • Permite prohibir viajar de unas comunidades a otras. Las comunidades autónomas podrán limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque hay también excepciones como ir al trabajo o a un centro sanitario.
  • Duración de seis meses. Pedro Sánchez ha anunciado que su objetivo es que esta situación sea prolongada por el Congreso de los Diputados durante seis meses, hasta el 9 de mayo.
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El anuncio llega apenas 48 horas después de la comparecencia institucional de Pedro Sánchez, en la que advirtió acerca de lo "duros" que serán los próximos meses, en los que se intentará reducir la incidencia acumulada del país a "25 casos por cada 100.000 habitantes".

El jefe del Ejecutivo también avanzó su compromiso a la hora de adoptar las medidas que hagan falta para doblegar la curva de contagios. En su discurso, el presidente también instaba a las comunidades autónomas que se encuentran en riesgo "extremo" a solicitar la declaración del estado de alarma cuando lo consideren necesario ."Cuando un territorio alcance la alerta extrema podrá adoptarse el estado de alarma, aunque esta decisión será adoptada por los presidentes de las propias comunidades autónomas", explicaba.


Coronavirus: ¿cuáles son las excepciones en el confinamiento nocturno?


El decreto también explica las actividades que sí se pueden realizar en la calle durante el confinamiento nocturno. Son las siguientes excepciones:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Por otro lado, para garantizar la coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial, bajo la presidencia del ministro de Sanidad, Salvador Illa, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

En caso de prórroga, el ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso para dar cuenta de la aplicación de las medidas.

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