El
Ministerio de Consumo ha sacado a consulta pública la reforma para ampliar el alcance y el contenido de la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el Covid-19,
concretando aspectos propios de esta categoría de productos.
El objetivo de
esta nueva norma pretende “establecer una definición clara de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario, así como uso previsto del producto y sus requisitos de comercialización, de cara a que las personas consumidoras tengan
una información clara sobre qué tipo de mascarillas están adquiriendo y cuáles son sus principales características”.
Y es que tal y como justifica el texto, “las obligaciones sanitarias de uso de mascarillas han supuesto que este producto se haya convertido en un producto básico de consumo de uso diario por parte de la población en general”.
“La experiencia de estos meses ha demostrado que, en determinadas ocasiones, las indicaciones, sugerencias, formas de presentación o referencias a equivalencias de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios podían no facilitar toda la información necesaria a las personas consumidoras sobre qué tipo de mascarilla estaba adquiriendo o las características y usos previstos de la misma”, justifica el Ministerio de Consumo.
Etiquetado
Por ello, “se hace necesario ampliar los requisitos de etiquetado, publicidad y control de las mascarillas higiénicas de cara a garantizar que la población en general es consciente de la finalidad del producto que adquiere, así como de las
características concretas del mismo”.
La solución que pretende la administración que dirige Alberto Garzón es actualizar “las reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad de los bienes y servicios tendentes a asegurar la salud y seguridad de las personas consumidoras requieren de desarrollo reglamentario.
Por consiguiente, deben descartarse otras posibles soluciones tanto regulatorias como no regulatorias”.
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