Los centros sanitarios no podrán tramitar
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) mientras se mantenga en vigor el
Estado de Alarma decretado por la pandemia de coronavirus Covid-19. Así lo ha determinado el Gobierno a través de un real decreto-ley con vigencia inmediata p
ublicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El real decreto, que adopta
"medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19", prevé que "durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como
hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales,
no puedan tramitar ERTE".
Con esta medida, el Gobierno busca "garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes". "Los hospitales, los ambulatorios y las residencias de personas mayores, entre otros, son
centros llamados a prestar un servicio básico en un contexto de emergencia de salud pública y social, como el que atravesamos en la actualidad", añade.
La prohibición de los ERTE en sanidad durante la crisis del coronavirus en 3 puntos
La regulación relativa al mantenimiento de actividad de centros sanitarios y de atención a personas mayores queda encuadrada en el artículo 1 del real decreto-ley, en el que se establece lo siguiente:
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Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
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De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
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El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
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