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Coronavirus: el Gobierno prohíbe los ERTE en sanidad durante la alarma

El Gobierno incluye esta medida en su nuevo real decreto-ley de medidas complementarias en ámbito laboral

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

28 mar 2020. 10.20H
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Los centros sanitarios no podrán tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) mientras se mantenga en vigor el Estado de Alarma decretado por la pandemia de coronavirus Covid-19. Así lo ha determinado el Gobierno a través de un real decreto-ley con vigencia inmediata publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El real decreto, que adopta "medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19", prevé que  "durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE".

Con esta medida, el Gobierno busca "garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes". "Los hospitales, los ambulatorios y las residencias de personas mayores, entre otros, son centros llamados a prestar un servicio básico en un contexto de emergencia de salud pública y social, como el que atravesamos en la actualidad", añade.


La prohibición de los ERTE en sanidad durante la crisis del coronavirus en 3 puntos


La regulación relativa al mantenimiento de actividad de centros sanitarios y de atención a personas mayores queda encuadrada en el artículo 1 del real decreto-ley, en el que se establece lo siguiente:
  • Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se entenderán como servicios esenciales para la consecución de los fines descritos en el mismo, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • De conformidad con dicho carácter esencial, los establecimientos a que se refiere el apartado anterior deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
  • El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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