Política > Sanidad hoy

Coronavirus: el Gobierno fija el IVA del 0% para 90 productos sanitarios

La medida se aplicará para compras de entidades públicas sin ánimo de lucro y centros hospitalarios

Extracto del Boletín Oficial del Estado publicado este miércoles.

22 abr 2020. 10.20H
SE LEE EN 2 minutos
Un total de 91 productos sanitarios, entre los cuales se encuentran mascarillas, guantes o ciertos medicamentos, estarán sometido a un IVA del 0% a partir del jueves como consecuencia de la pandemia por coronavirus.

Así lo pone de manifiesto el real decreto publicado por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles. Con él, el Ejecutivo pretende "permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva".

DIRECTO | Últimas noticias sobre el coronavirus

"Las medidas de distanciamiento social están siendo exitosas en la contención de la epidemia de coronavirus", señala el real decreto antes de apuntar al "significativo" impacto de la medida en términos económicos.

En ese sentido, la nueva norma aprueba "un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores" que, en su tercer capítulo, se centra en el ámbito fiscal.

Sobre la cuestión impositiva, la normativa desarrolla el anuncio realizado en el Consejo de Ministros del martes, en el que se estableció un IVA del 0% para productos sanitarios.

Este cambio, que permanecerá en vigor hasta el 31 de julio, se aplicará "a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios".


Medida excepcional durante la alerta por coronavirus


"Se trata de una medida de politica fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido", asevera.

Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura "como operaciones exentas".

No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

En cuanto a los productos sanitarios que se someterán a este cambio impositivo temporal, establece un total de 41 grupos en los que se aglutinan 91 productos.

Entre ellos se encuentran respiradores; bombas de nutrición, infusión y succión; mascarillas de todo tipo; guantes;o los siguientes medicamentos: paracetamol; hidrocloroquina/cloroquina; lopinavir/ ritonavir; remdesivir y tocilizumab.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.