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Coronavirus: doble desinfección diaria obligada para poder abrir comercios

El Miinisterio de Sanidad establece medidas higiénicas extraordinarias en la fase cero

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y la ministra portavoz, María Jesús Montero.

03 may 2020. 19.05H
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El Ministerio de Sanidad ha establecido las condiciones de higiene que deberán seguir todos aquellos establecimientos aptos para abrir en la fase cero del proceso de desescalada. Entre estas medidas se encuentra la obligación de llevar a cabo una doble desinfección diaria del local, como mínimo.

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Los locales que abrán deberán establecer "un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos".

"Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas" y "se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo".

Dentro de los establecimientos y locales que abran al público se realizarán, "al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas":
  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos

Medidas de protección e higiene para clientes


De cara a mantener la seguridad de los trabajadores, se ha establecido que no acudan a su apuesto aquellos con síntomas similares al coronavirus o que estén en cuarentena por haber estado en contacto con algún contagiado. 

En cuanto a los clientes, el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad. 

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En los comercios del del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

También ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden que establece las condiciones de la fase uno para las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa

Acciones permitidas para las zonas en fase 1


En estos territorios va a ser posible mantener reuniones de hasta un máximo de diez personas, se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante y se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo, los locales de hostelería podrán abrir las terrazas limitando a un 50 por ciento su aforo y los comerciales de menos de 400 metros podrán abrir limitando el aforo al 30 por ciento.

Sanidad también ha modificado la Orden por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19. En concreto, "se exceptúan de esta suspensión las obras las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra".

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