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Coronavirus: el BOE actualiza los alojamientos para el personal sanitario

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; detalla qué alojamientos son esenciales

José Luis Abalos, ministro de Transportes.

30 mar 2020. 23.30H
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El Ministerio de Transoportes, Movilidad y Agenda Urbana ha actualizado el número de alojamientos turísticos que pueden ser considerados servicios esenciales y albergar a los profesionales sanitarios que luchan contra el coronavirus Covid-19 en España. 

Tal y como refleja el Boletín Oficial del Estado publicado pasadas las 22:30 de este lunes 30 de marzo, "las medidas dirigidas a restringir la movilidad y la actividad, así como la necesaria observancia de las indicaciones de las autoridades sanitarias en el desarrollo de las actividades profesionales de carácter esencial, han motivado que determinados alojamientos turísticos inicialmente incluidos en el anexo no puedan prestar los servicios con total garantía".

Este hecho, unido a "la necesidad de seguir prestando los servicios de alojamiento con el nivel de calidad preciso para garantizar adecuadamente la movilidad de los trabajadores que siguen considerándose esenciales en el momento actual, exige revisar el listado contenido en el anexo de esta con el fin de incluir otros alojamientos que cubran las citadas necesidades", añade el BOE. 

Ahora bien, señala el documento, "el mantenimiento y la apertura al público de los citados establecimientos ha de realizarse observando las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad".
 

Medidas adicionales contra el coronavirus


Además, se han publicado dos órdenes más, una que contempla la reducción de la oferta de servicios de transporte de viajeros; y otra que en la que especifica las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

El documento, además,  facilita un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo; y concreta que las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad.

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