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Confidencialidad y asistencia jurídica para sanitarios LGTBI+ de la privada

CCOO ha publicado un protocolo contra el acoso que emana del Real Decreto sobre medidas de igualdad y no discriminación

El secretario general de la FSS-CCOO, Humberto Muñoz.

13 nov 2024. 16.40H
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CCOO ha lanzado una guía con medidas específicas para el sector sanitario privado con la que busca reforzar la igualdad y combatir la discriminación hacia las personas LGTBI+. Este documento presenta una serie de cláusulas para la negociación colectiva, entre las que incluye un modelo de protocolo contra el acoso y la violencia por orientación sexual o identidad de género, que aborda desde el acompañamiento legal a las víctimas, hasta la confidencialidad en los procedimientos de denuncia, además la formación obligatoria en igualdad para las personas que formen parte de las comisiones de atención a la discriminación en las empresas sanitarias.

La propuesta se ampara en el reciente Real Decreto que impulsa la adopción de planes de igualdad y no discriminación en las empresas, estableciendo criterios y pautas dirigidas a proteger a los profesionales sanitarios LGTBI+ que trabajan en clínicas privadas, entre otros. El protocolo se ampara en siete principios rectores. Por una parte, está el principio de respeto a la dignidad personal, que recoge que las actuaciones “guardarán la discreción necesaria” para proteger la intimidad y dignidad de los sanitarios afectados.

Otro de los pilares del protocolo propuesto por CCOO es la confidencialidad, garantizada en cada fase del procedimiento de denuncia y resolución. La guía establece que únicamente las personas implicadas directamente en el proceso tendrán acceso a la información sobre el caso. Por otra parte, se encuentra el principio de diligencia y celeridad, que establece que el procedimiento debe completarse en el menor tiempo posible.

Escuchar a la víctima es otro de los puntos esenciales. Además, el protocolo asegura que el procedimiento se desarrollará con una audiencia imparcial y se complementará con una política de no represalias para proteger a todos los involucrados en el proceso. Junto a esto, incluye un principio de restitución de las personas afectadas, que señala que si la discriminación o el acoso realizado “se hubieran concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, debe restituirse en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita”.


Comisión antiacoso en la sanidad privada


El protocolo de CCOO plantea la creación de una comisión de atención a la discriminación y acoso por razón de orientación sexual e identidad de género específica en cada empresa del sector sanitario privado. Esta ‘comisión antiacoso’ estará formada de manera paritaria entre representantes de la empresa y representantes legales de los trabajadores.

El sindicato recomienda que esté formada por cuatro miembros que deben estar capacitados en temas de igualdad y en la gestión de casos de acoso por razones de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. Además, el documento establece la prohibición de represalias hacia cualquier persona que participe en el procedimiento, sea en calidad de denunciante, testigo o miembro de la comisión.

CCOO detalla las empresas sanitarias privadas deben ofrecer asistencia jurídica asegurada a los miembros de esta comisión. Esta medida implica que las entidades deberán garantizar cobertura de la responsabildiad civil y apoyo en caso de que los afectados se enfrenten a acciones judiciales.

Para asegurar una gestión efectiva e imparcial de los casos, el protocolo establece como requisito imprescindible la formación en igualdad para todos los miembros de la comisión antiacoso.


Protección de sanitarios LGTBI+ contra la discriminación


El procedimiento de actuación de esta comisión se divide en cuatro fases. La primera se centra en la comunicación de la denuncia y en el asesoramiento. El protocolo estableces que siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso o discriminación, “la comisión debe solicitar a la empresa la adopción de las medidas cautelares que esta estime oportunas que, en ningún caso, puedan comportar para la víctima un perjuicio”.

La segunda es una fase de investigación. En este caso, la comisión emitirá un informe vinculante en el que debe señalar si existen indicios de acoso. Además, CCOO recomienda que este incluya la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas, la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y preventivas que se hayan tomado.

La tercera se centra en la resolución. En esta fase se aplicarán las medidas de actuación necesarias teniendo en cuenta el informe emitido por la comisión. En este caso, el protocolo establece que en los casos donde se constate que ha habido acoso o discriminación, se deben aplicar medidas disciplinarias y correctoras para la persona responsable.

Estas medidas pueden incluir apoyo psicológico a la persona acosada y a su familia,  modificaciones en las condiciones laborales de la misma (siempre con consentimiento previo), las medidas correctoras correspondientes, o el archivo de la denuncia si se constatan las evidencias requeridas.

Por último, para garantizar la efectividad de las medidas propuestas, el protocolo recomienda que las empresas realicen un seguimiento continuo de las actuaciones de la comisión antiacoso y de las medidas disciplinarias aplicadas en cada caso.

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