La
demanda de profesionales sanitarios es cada vez mayor en todo el territorio nacional. Acudir a los profesionales comunitarios y extracomunitarios puede ser una buena opción para suplir las necesidades de cada comunidad. Sin embargo, ¿pueden estos últimos formar parte del
personal estatutario?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe un
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que rige a nivel nacional las
condiciones por las que un extracomunitario puede formar parte del personal estatutario y que tener el título homologado es un requisito indispensable.
Según el mismo, aquellas personas ajenas a la Unión Europea (UE) necesitan estar
casadas con un nacional o un comunitario para poder formar parte de los servicios de salud con esa condición. En caso contrario, su país de origen debe haber firmado un
tratado al respecto con la UE y dicho tratado debe haber sido ratificado por España.
Partiendo de esa base, cada Comunidad Autónoma puede, en base al
artículo 57.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario/estatutario. Esto solo podrá llevarse a cabo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Las comunidades que han modificado su normativa
Por el momento, solo cinco comunidades autónomas han aprovechado este recurso para facilitar el acceso de los extracomunitarios a las plazas de estatutario:
Cantabria es una de las primeras comunidades autónomas que ha reformado su normativa para que los profesionales extracomunitarios puedan acceder a plazas de personal estatutario en su sistema de salud público. En concreto, la comunidad introdujo una modificación del apartado
a) del artículo 35 la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La modificación de la norma estableció que los médicos extracomunitarios con residencia legal en España podrían ser contratados como personal laboral en Cantabria, accediendo a los puestos en igualdad de condiciones que los españoles.
Asimismo,
Castilla y León introdujo una
modificación del artículo 34.2 de la Ley del Estatuto Jurídico para poder nombrar a médicos extracomunitarios como estatutarios temporales, con el objetivo de paliar el déficit de especialistas que sufre la región. En el caso concreto de esta comunidad, únicamente afecta a la
categoría de médicos. Del mismo modo, la consejería de Sanidad de
La Rioja ha incorporado la posibilidad de que los médicos extracomunitarios puedan acceder a plazas estatutarias en su
Ley de Acompañamientos de 2018.
El
País Vasco es la cuarta comunidad autónoma que exime el requisito de nacionalidad para el
personal médico especialista y el de Enfermería extracomunitario para que puedan acceder a plazas estatutarias. Finalmente, cabe destacar que la consejería de Sanidad de
Canarias también realizó modificaciones para que
médicos y enfermeras extracomunitarios puediesen optar a plazar de personal estatutario, tanto eventual como fijo.
Galicia plantea la reforma legislativa
Galicia se encuentra ahora mismo en el
proceso de modificación de la Ley gallega de Salud para que se pueda eximir del requisito de la nacionalidad para que los médicos extracomunitarios puedan acceder a plazas de personal estatutario del sistema público de salud. El proyecto está siendo impulsado por Aurelio Núñez Centeno, portavoz popular en las Cortes gallegas. Actualmente,
se encuentra en trámite parlamentario y previsiblemente tendrá el aprobado en los próximos meses, dado que el Partido Popular cuenta con mayoría en la cámara.
Comunidades que todavía no lo han regulado
El resto de comunidades no han incluido ninguna norma para facilitar el acceso de los extracomunitarios a estos puestos. De las restantes, solo la Comunidad de Madrid lo intentó, incluyendo un artículo en la LEY 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El artículo preveía
eximir del requisito de la nacionalidad a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas fuera una especialidad médica deficitaria, o bien en el caso de plazas de facultativos ubicadas en áreas geográficas de difícil cobertura. Sin embargo, la Asamblea de Madrid impidió su aprobación.
Por tanto, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Extremadura, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Asturias, Baleares y Comunidad Foral de Navarra siguen funcionando con el Estatuto Marco.
En estas comunidades, los profesionales sanitarios extracomunitarios lo tendrán más difícil para poder acceder como personal estatutario a los servicios de salud.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.