La
Ley de Función Pública que ultima el Ministerio de Hacienda tendrá un alcance limitado sobre las plantillas sanitarias, tal y como refleja el anteproyecto de la norma, que incluye al colectivo en la lista de profesionales con
“legislación específica”. De esta forma, médicos, enfermeros y el resto del personal vinculado al sector de la salud quedarán al margen de iniciativas como las referidas a la
carrera profesional y las
retribuciones complementarias.
Estas particularidades están recogidas en la disposición adicional segunda de la nueva Ley de Función Pública, que incluye a los profesionales sanitarios entre las profesiones que se regularán por su
propia normativa.
En primer lugar, el Ministerio que dirige María Jesús Montero establece que el personal docente y el estatutario de los servicios de salud “se regirá por su legislación específica” y por lo previsto en la propia Ley de Función Pública a excepción de aquella que corresponda a los artículos 94.3 y 96 (sobre
retribuciones complementarias), así como a las materias reguladas en el capítulo primero del Título VI (relativa a la carrera y
promoción profesional).
El relativo a la carrera profesional es de hecho uno de los apartados más novedosos de la nueva normativa. Tal y como indicó el Ministerio de Hacienda, el objetivo es que, a través de un
sistema “horizontal”, se realice una “apuesta por la promoción profesional interna” consistente en la progresión “en un itinerario de tramos sin que sea necesario que se produzca un cambio de puesto de trabajo”. También se contempla una “carrera vertical” enfocada al ascenso o la movilidad por los procedimientos de provisión de puestos previstos en esta ley dentro del grupo o subgrupo de clasificación.
En el ámbito sanitario, la
negociación sobre el modelo de carrera profesional se lleva cabo en los diferentes servicios de Salud autonómicos, que disponen de requisitos y valoraciones propias para que los sanitarios puedan escalar de grado. Los estatutos del personal sanitario también establecen la forma en la que se realizan las retribuciones complementarias, que engloban desde complementos de destino hasta por
productividad.
De forma paralela, la Ley de Función Pública señala que tampoco serán de aplicación entre el personal docente y estatutario de los servicios de salud la
movilidad voluntaria entre administraciones públicas recogida en el artículo 67.
"Especial autonomía" del personal sanitario
El anteproyecto recoge además que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP), los acuerdos que se alcancen en la negociación de condiciones de trabajo “resultarán inspiradores de la negociación colectiva” de las entidades del sector público institucional no incluidas en el ámbito de aplicación de la norma.
“Lo establecido en esta ley orientará la actuación de los entes de derecho público sector público estatal con
legislación propia y especial autonomía, respetando lo establecido en su normativa específica”, sentencia.
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