Cada comunidad autónoma será la encargada de decidir qué tipo de facultativo se ocupará de realizar las
prescripciones de los medicamentos usados para las terapias de hormonación en las
personas transexuales. Tal y como ha confirmado el
Ministerio de Igualdad a
Redacción Médica, serán las autonomías quienes decidan qué profesional es el más adecuado para garantizar este derecho, que ha visto la luz este miércoles a través del
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Como se ha publicado anteriormente en
Redacción Médica, los grupos políticos han reforzado el contenido de esta ley con el objetivo de
garantizar una supervisión del suministro de tratamientos hormonales ante futuros problemas de escasez en este grupo de fármacos para "
evitar episodios recurrentes de desabastecimiento".
En este sentido, se ha acordado incluir un nuevo punto en el
artículo 54, en el que se establece que el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), será el encargado de supervisar el suministro para evitar
problemas de escasez entre los medicamentos "más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans", como los medicamentos Climodien, Progyluton, Climen o Evopad.
La rectificación registral del sexo no estará vinculada al informe médico
Desde Igualdad han asegurado a este periódico que tienen la intención de fomentar una
atención sanitaria a las personas trans conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados. También le han dado importancia a
evitar que exista una discriminación a este colectivo
, y que haya una asistencia integral de calidad, de especialización, de proximidad y de no segración.
Asimismo,
en el BOE han destacado que se asegurarán del r
espeto de la intimidad y la confidencialidad sobre las características físicas de las personas trans, "evitando así las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico" por parte de los profesionales sanitarios.
En cuanto al derecho a la
rectificación registral en relación al sexo, desde el Ministerio han advertido que "en ningún caso" podrá estar condicionado a la
previa exhición del informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.
Tampoco a previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, qirúrgicos o de otra índole.
Garantizar formación "continuada" del personal sanitario
Desde el artículo 58, el Ministerio de Igualdad ha promovido garantizar una formación “
suficiente y continuada” del personal sanitario que tenga en cuenta las
necesidades específicas de las personas trans, prestando
especial atención a las que presenten problemas de salud con las prácticas quirúrgicas o tratamientos hormonales.
También se ha indicado que se establecerán
indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los tratamientos, terapias e intervenciones de las personas que integran este colectivo.
Al hilo, la ley ha establecido que serán las administraciones públicas las que, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer s
ervicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales que
desarrollen funciones de información, apoyo y acompañamiento en todo el proceso de transición a estas personas.
Asimismo, desde el BOE se ha informado que las administraciones deberán
prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados territorializados, además de promover las labores de investigación, estadística y seguimiento dentro de estos centros.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.