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Entra en vigor el estado de alarma en Madrid y otras 8 ciudades

El Gobierno publica en el BOE las medidas para aplicar las restricciones de movilidad en Madrid hasta el 24 de octubre


09 oct 2020. 17.00H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto de estado de alarma, de entrada en vigor inmediata. El documento aplicará el real decreto en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

La duración de la situación excepcional se concreta que será de 15 días, el máximo que permite al Gobierno la Constitución, y supondrá el cierre de la capital y recuperar las medidas restrictivas en toda la región que había aplicado el Ejecutivo hasta que fueron tumbadas el jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras la reclamación de la Comunidad.

Según aparece en el documeento, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios señalados a excepción de aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, o retorno al lugar de residencia habitual.

DOCUMENTO | Acceda aquí al BOE que decreta el Estado de Alarma

Tal y como aparece redactado, el incumplimiento del contenido del real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes. "La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de
quince días naturales", explica el documento. 

De otro lado, explica el Gobierno en su argumentario que, a través de esta norma, se pretende limitar el contacto social "entre personas que residen en diferentes municipios, con el fin de disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica, como medida urgente, necesaria, proporcionada y estrictamente indispensable para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansió"n.


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